El autoconsumo solar para empresas se decide con tres números: lo que cuesta la instalación, lo que ahorra cada año y en cuánto tiempo se recupera. Con los datos de 2025 de APPA Renovables, la instalación industrial tipo tiene 180 kW, cuesta de media 126.000 euros y recupera la inversión en cinco o seis años, sin contar deducciones fiscales.
Esta guía da esas cifras con su fuente, explica qué modalidades de autoconsumo para empresas existen tras los cambios de marzo de 2026, qué incentivos siguen vivos y qué permisos y trámites dependen de la distribuidora y cuáles del ayuntamiento.
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ToggleQué es el autoconsumo para empresas y en qué se diferencia del doméstico
Una empresa que produce en su cubierta parte de la electricidad que consume hace lo mismo que un hogar con placas, pero a otra escala y con otras reglas. En 2025 se pusieron en marcha en España 4.700 instalaciones de autoconsumo empresarial que suman 846 MW, con una potencia media de 180 kW por proyecto. La potencia de autoconsumo acumulada llegó a 9.590 MW a final de año, y el 72 por ciento corresponde a instalaciones comerciales e industriales.
Las diferencias con una vivienda son tres, y las tres afectan a la cuenta:
- Técnica. Las potencias son mayores y muchas empresas están conectadas en media o alta tensión, así que el proyecto, los permisos y la relación con la distribuidora son más exigentes que en una casa.
- Fiscal. Como bien de inversión, el IVA de la instalación se deduce en la medida en que se utilice en la actividad de la empresa, y hay un incentivo propio en el Impuesto sobre Sociedades. A cambio, no sirven las deducciones del IRPF por autoconsumo, que excluyen expresamente las instalaciones afectas a una actividad económica.
- De consumo. Buena parte de las empresas consume de día, justo cuando producen los paneles. Ese encaje entre curva de consumo y curva de generación es lo que hace que el autoconsumo empresarial recupere la inversión antes que el doméstico.
Si lo que te interesa es el caso de una vivienda, está explicado en la guía de autoconsumo solar para hogares.
Modalidades: sin excedentes, con compensación y colectivo
El Real Decreto 244/2019 ordena el autoconsumo en modalidades que se combinan entre sí. Elegir bien desde el principio importa, porque la permanencia mínima en la modalidad elegida es de cuatro meses.
| Modalidad | Cómo funciona | Encaja en |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Un sistema antivertido impide inyectar energía a la red | Cubiertas pequeñas frente al consumo o redes con limitaciones de vertido |
| Con excedentes acogida a compensación | Lo que sobra se vierte y su valor se descuenta en la factura del mes | Instalaciones renovables de hasta 100 kW de potencia total |
| Con excedentes no acogida a compensación | Lo que sobra se vende a mercado como productor | Instalaciones de más de 100 kW o que prefieren vender |
| Colectivo | Varios consumidores comparten una instalación con coeficientes de reparto firmados | Polígonos, parques empresariales y edificios con varios inquilinos |
El autoconsumo colectivo es la vía para la empresa sin cubierta propia o con una cubierta pequeña. La instalación tiene que estar próxima a los consumidores: conectada a su red interior o por línea directa, o bien a través de la red, en la baja tensión del mismo centro de transformación, a menos de 500 metros o en la misma referencia catastral. Desde el Real Decreto-ley 7/2026 hay además una distancia ampliada: una instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW conectada a través de la red puede servir a consumidores situados a menos de 5.000 metros. Y una regla que afecta a todos los casos a través de la red, no solo al de 5.000 metros: el autoconsumo tiene que ser con excedentes.
Los coeficientes de reparto se fijan en un acuerdo firmado por todos los participantes, y pueden ser fijos o variar hora a hora. El mecanismo es el mismo en un polígono que en un edificio, y está explicado paso a paso en el artículo de placas solares en comunidades de vecinos. Si lo que se busca es una entidad con varios socios, la referencia es la pieza sobre comunidades de energía. Y si no hay cubierta ni instalación cercana, la alternativa es comprar energía a largo plazo con un contrato PPA.
Cuánto cuestan unas placas solares para empresas
Conviene empezar por una advertencia que casi ningún contenido del sector hace: no existe una estadística oficial de precios de mercado por kilovatio instalado para empresas. Todo el que ofrece una tabla de precios la está estimando, aunque no lo diga.
Lo que sí existe es un dato sectorial de referencia para el autoconsumo industrial. APPA Renovables, en su informe anual del autoconsumo, sitúa la instalación industrial tipo de 2025 en 180 kW y 126.000 euros de inversión media, lo que da unos 700 euros por kW. Como orden de magnitud, sirve. Como presupuesto, no: dos naves con la misma potencia pueden tener costes muy distintos según la cubierta, la estructura y la distancia al cuadro eléctrico.
«Instalación industrial de 180 kW puesta en marcha en 2025 con un coste medio de inversión de 126.000 €»
APPA Renovables, Informe Anual del Autoconsumo Fotovoltaico y Almacenamiento 2025
Hay una segunda referencia, esta sí oficial, aunque no sea un precio de mercado: los topes de coste subvencionable que fijó en 2021 el programa estatal de ayudas al autoconsumo. Son techos administrativos, no tarifas, pero enseñan con claridad cómo cae el coste unitario al crecer la instalación:
| Potencia fotovoltaica | Tope de coste subvencionable (RD 477/2021) | Perfil |
|---|---|---|
| Hasta 10 kWp | 1.188 €/kW | Instalación pequeña: el coste unitario más alto |
| De 10 a 100 kWp | 910 €/kW | El tramo habitual de un comercio o una pyme |
| De 100 a 1.000 kWp | 749 €/kW | Nave industrial o gran superficie |
La tabla se queda en 1.000 kWp a propósito: en el tramo superior la norma resta además un coste de referencia de 120 euros por kW, así que su tope no se puede comparar en bruto con estos. La conclusión práctica: desconfía de cualquier presupuesto que llegue sin haber visto tu cubierta y tu curva de consumo. La única cifra que vale es la del estudio de tu instalación.
Cuánto ahorra una empresa con autoconsumo
El ahorro no viene de vender energía, viene de dejar de comprarla. Y tiene una ventaja normativa que mucha gente desconoce: la energía autoconsumida de origen renovable está exenta de peajes y cargos. El kilovatio hora que produces y consumes en el momento te ahorra el precio de la energía y también la parte regulada que pagaría si viniera de la red.
Como referencia, el informe de APPA sitúa el ahorro medio de 2025 en 133 euros por kW instalado en empresas, y para la instalación industrial tipo de 180 kW calcula 23.877 euros de ahorro directo en el año, un 19 por ciento de la inversión media.
Tres factores mueven ese número más que ninguna otra cosa:
- El perfil horario de tu consumo. Una empresa que trabaja de día aprovecha directamente casi toda la producción. Una que consume de noche necesita almacenamiento para que la cuenta salga, y eso cambia la inversión.
- El precio al que compras hoy la electricidad. Por eso conviene revisar primero la tarifa de luz para empresas y optimizar la potencia contratada, y dimensionar la instalación después, no al revés.
- La estacionalidad. Un obrador y un hotel de costa tienen curvas muy distintas, y el dimensionado óptimo también.
En cuánto se amortiza una instalación de autoconsumo en una empresa
El dato citable, del informe de APPA, es este: la instalación industrial tipo de 180 kW recupera la inversión en el entorno de cinco a seis años, y en la mayor parte de los casos el retorno queda por debajo de siete. La vida útil media, con un mantenimiento mínimo adecuado, supera los treinta años. Si quieres ver cómo se hace la cuenta paso a paso, está en el artículo sobre cuánto se tarda en amortizar una instalación de placas solares.
Dos matices que conviene tener presentes al leer ese plazo:
- El cálculo no incorpora las deducciones fiscales ni el coste de mantenimiento. Las primeras acortan el plazo; el segundo lo alarga un poco.
- Es un plazo simple de recuperación, no una tasa interna de retorno. Para una decisión de inversión seria, el número que hay que pedir es el segundo, con el escenario de precios explicitado.
Compensación de excedentes: qué sí y qué no
Cuando la instalación produce más de lo que la empresa consume en ese momento, lo que sobra va a la red. Hay tres reglas que conviene conocer antes de dimensionar:
- Las empresas sí pueden acogerse a la compensación simplificada. Las condiciones que fija la norma no la restringen al uso doméstico: piden fuente renovable, contrato de compensación y que la instalación no tenga régimen retributivo específico.
- El límite es de 100 kW de potencia total de las instalaciones de producción asociadas. Por encima hay que ir a la venta a mercado, con otros trámites.
- Y la restricción decisiva: el valor de la energía excedentaria nunca puede superar el valor de la energía consumida de la red en el mismo periodo de facturación, que no puede pasar de un mes. Es un saldo económico, no un intercambio de kilovatios, y no genera crédito para meses siguientes.
«En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación»
Real Decreto 244/2019, artículo 14.3
La consecuencia práctica es que sobredimensionar por encima del consumo no se recupera vía compensación. La compensación puede como mucho anular el término de energía: el término de potencia y el alquiler del contador se siguen pagando, y los impuestos se calculan sobre la cantidad ya compensada, así que bajan con ella. El mecanismo está detallado en el artículo sobre la compensación de excedentes, y el dimensionado óptimo se calcula sobre la curva de consumo, no sobre la superficie de cubierta disponible.
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Los incentivos que siguen vivos en 2026
Aquí hay que ser preciso, porque el panorama cambió varias veces entre diciembre de 2024 y marzo de 2026 y buena parte de lo publicado está caduco:
- El programa estatal de ayudas al autoconsumo financiado con fondos europeos (Real Decreto 477/2021) dejó de admitir solicitudes el 31 de diciembre de 2023. Desde entonces ha habido convocatorias puntuales, estatales y autonómicas, con plazos y presupuestos limitados, así que conviene comprobar en cada momento qué hay abierto en el IDAE y en tu comunidad autónoma.
- La libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades cubre las instalaciones de autoconsumo renovable que entren en funcionamiento en 2026. La inversión acogida tiene un máximo de 500.000 euros. Exige mantener la plantilla media durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que la instalación entra en funcionamiento, y deja fuera los edificios y las instalaciones obligatorias por el Código Técnico, salvo la potencia que exceda del mínimo exigido. Por debajo de 100 kW, entre la documentación que la acredita está el certificado de instalación eléctrica.
- El IVA soportado en la instalación es deducible, como en cualquier bien de inversión, en la medida en que vaya a utilizarse en la actividad, con los requisitos generales de la Ley del IVA.
- Los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 50 por ciento del IBI y hasta el 95 por ciento del impuesto de construcciones. Es potestativo: solo se aplica si la ordenanza fiscal lo recoge. Con datos de julio de 2026 del buscador de la Fundación Renovables y UNEF, 513 de los 780 municipios de más de 10.000 habitantes bonifican el IBI, un 66 por ciento, y 482 el ICIO, un 62 por ciento. El análisis de qué municipios bonifican el IBI ayuda a entender cómo funciona en el tuyo.
Sobre la libertad de amortización, un aviso: la prórroga vigente llegó con el Real Decreto-ley 7/2026, que el Congreso convalidó el 26 de marzo de 2026, después de que las tres anteriores decayeran. La medida se sostiene año a año y hoy no hay prórroga aprobada más allá de 2026. Si la instalación no va a entrar en funcionamiento antes del 31 de diciembre, conviene contrastarlo con la asesoría fiscal antes de contar con el incentivo.
Permisos y trámites: qué depende del ayuntamiento y qué de la distribuidora
No existe una norma estatal que sustituya con carácter general la licencia de obra por una declaración responsable para instalar fotovoltaica. La comunidad autónoma fija en su ley qué actos van por licencia, comunicación previa o declaración responsable, y el ayuntamiento lo concreta en su ordenanza. Varias comunidades han simplificado el trámite para instalaciones sobre edificaciones existentes.
Con la red eléctrica hay otro frente, y conviene no subestimarlo. Las instalaciones sin excedentes están exentas de permisos de acceso y conexión. Las que tienen excedentes los necesitan, salvo que no pasen de 15 kW y estén en suelo urbanizado con los servicios que exige la normativa urbanística. Es decir, casi cualquier instalación de empresa con excedentes tiene que pedirlos, y eso condiciona el calendario.
Después vienen dos plazos distintos que a menudo se confunden. Cuando un consumidor se acoge al autoconsumo, lo comunica a la distribuidora, que dispone de diez días para modificar su contrato de acceso; en baja tensión y por debajo de 100 kW de generación, lo hace a partir de la documentación que le remite la comunidad autónoma. Y, una vez recibida la documentación de todos los participantes, la distribuidora tiene un máximo de cinco días hábiles para avisar a la comercializadora de la fecha de efecto, los coeficientes y la compensación.
En el registro sí hay una simplificación: hasta 100 kW con excedentes no hace falta inscribirse en el registro de instalaciones de producción, y en baja tensión la inscripción en el de autoconsumo la hace de oficio la comunidad autónoma. Nada de eso exime del título urbanístico. Traducción para la empresa: el trámite depende de dónde esté la nave y de la potencia, y debe resolverlo quien hace la instalación, no tú.
El proceso paso a paso
Sea quien sea quien haga la instalación, estos son los pasos y lo que conviene pedir o revisar en cada uno:
- Datos de consumo. La curva horaria del último año y las facturas de doce meses. Si no los tienes ordenados, una auditoría energética es un buen punto de partida.
- Estudio de la cubierta: superficie útil, orientación, inclinación, estado y sombras.
- Dimensionado y modalidad. Comprueba que el estudio calcule cuánta producción se autoconsume de verdad y justifique la elección entre sin excedentes, compensación o venta, e individual o colectivo.
- Permisos municipales. El título urbanístico que corresponda en tu municipio, y la bonificación del impuesto de construcciones si la ordenanza la prevé.
- Permisos de acceso y conexión, si la instalación tiene excedentes y supera 15 kW o no está en suelo urbanizado.
- Instalación por una empresa habilitada y certificado de instalación eléctrica.
- Comunicación a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora, para modificar el contrato de acceso, y contrato de compensación si se opta por ella.
Con esos datos se puede calcular una inversión, un ahorro anual y un plazo de recuperación que se sostengan. Sin ellos, cualquier cifra sobre autoconsumo para empresas es una conjetura, incluidas las de este artículo. En Eleia el estudio de placas solares es gratuito y sin compromiso, y si decides seguir adelante nos encargamos de la tramitación, la instalación y la puesta en marcha.
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Preguntas frecuentes
Fuentes: Informe Anual del Autoconsumo Fotovoltaico y Almacenamiento 2025 de APPA Renovables (publicado en febrero de 2026) para potencia instalada, inversión, ahorro, plazo de recuperación y vida útil, que son medias sectoriales y no presupuestos; el coste por kW es un cálculo propio sobre esos datos; Real Decreto 244/2019, texto consolidado a 21 de marzo de 2026, para modalidades, proximidad, obligación de excedentes a través de la red (artículos 3.g y 4.5.c), permisos de acceso y conexión (artículo 7.1), contrato de acceso (artículo 8.1), permanencia, compensación simplificada y facturación (artículo 14) y aviso a la comercializadora (artículo 9.3); Real Decreto-ley 7/2026 y su convalidación de 26 de marzo de 2026 para la distancia de 5.000 metros y la prórroga de la libertad de amortización (disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014); Ley 24/2013 para la exención de peajes y cargos; Real Decreto 477/2021, anexo III, para los topes de coste subvencionable, y artículo 4 para el cierre de solicitudes; Ley 37/1992 del IVA, artículo 95; texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 74.5 y 103.2; buscador de bonificaciones municipales de Fundación Renovables y UNEF, con datos actualizados a julio de 2026. La aplicación de la libertad de amortización a un ejercicio concreto debe contrastarse con la asesoría fiscal.
¿Cuánto cuesta poner placas solares en una empresa?
No hay una estadística oficial de precios de mercado para empresas. La referencia sectorial es la de APPA Renovables, que sitúa la instalación industrial tipo de 2025 en 180 kW y 126.000 euros de inversión media, unos 700 euros por kW. El coste unitario baja al crecer la potencia, como muestran los topes de coste subvencionable de 2021, y el precio real depende de la cubierta, la estructura y la distancia al cuadro eléctrico.
¿En cuánto tiempo se amortiza el autoconsumo en una empresa?
Según el informe anual del autoconsumo de APPA Renovables, la instalación industrial tipo recupera la inversión en el entorno de cinco a seis años, con un ahorro medio de 133 euros por kW instalado en 2025. La vida útil, con un mantenimiento mínimo adecuado, supera los treinta años. El cálculo no incluye las deducciones fiscales, que acortan el plazo, ni el mantenimiento, que lo alarga ligeramente.
¿Puede una empresa acogerse a la compensación de excedentes?
Sí. La compensación simplificada no está restringida al uso doméstico: exige que la fuente sea renovable, que la potencia total de producción asociada no supere 100 kW, que exista contrato de compensación y que la instalación no tenga régimen retributivo específico. El valor de los excedentes nunca puede superar el de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, que no pasa de un mes.
¿Qué incentivos fiscales tiene el autoconsumo para empresas en 2026?
La libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para instalaciones que entren en funcionamiento en 2026, con un máximo de 500.000 euros de inversión acogida y requisito de mantener plantilla, prorrogada por el Real Decreto-ley 7/2026. Además, las bonificaciones potestativas de hasta el 50 por ciento del IBI y hasta el 95 por ciento del ICIO, según la ordenanza de cada municipio. El programa estatal de ayudas del Real Decreto 477/2021 cerró solicitudes el 31 de diciembre de 2023; después ha habido convocatorias puntuales.
¿Puede una empresa desgravar el IVA de la instalación fotovoltaica?
Sí. Como bien de inversión, el IVA soportado se deduce en la medida en que la instalación vaya a utilizarse previsiblemente en la actividad empresarial o profesional, con los requisitos generales de la Ley del IVA. Si se usa en parte para otros fines, la deducción es proporcional. Las deducciones del IRPF por instalar autoconsumo, en cambio, no se aplican cuando el sistema está afecto a una actividad económica.
¿Pueden varias empresas de un polígono compartir una instalación de autoconsumo?
Sí, mediante autoconsumo colectivo, con un acuerdo de reparto firmado por todas. Si la instalación no está en la red interior, tiene que estar en la baja tensión del mismo centro de transformación, a menos de 500 metros de los consumidores o en la misma referencia catastral; desde el Real Decreto-ley 7/2026, una instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW puede servir a consumidores a menos de 5.000 metros. En todos los casos a través de la red, la modalidad tiene que ser con excedentes.
¿Merece la pena en tu nave o tu local?
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Fuentes
- Informe anual del autoconsumo 2025 de APPA Renovables
- RD 244/2019 (autoconsumo), texto consolidado
- Real Decreto-ley 7/2026
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (DA 17.ª)
- RD 477/2021 (programa estatal de ayudas)
- Buscador de bonificaciones municipales de Fundación Renovables y UNEF (julio de 2026)