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Inversor solar conectado al contador bidireccional en la pared de una vivienda

Compensación de excedentes en autoconsumo: cómo funciona en 2026

La compensación de excedentes es un descuento en tu factura por la energía que tus placas vierten a la red y no consumes. Cada kWh vertido se valora a un precio y se resta de la energía que compras, con un tope: lo que pagas por esa energía en el mes. La regula el Real Decreto 244/2019, hasta 100 kW.

Es una duda cada vez más común. En 2025 se instalaron en España 1.214 MW de autoconsumo, 368 de ellos en viviendas, según el informe anual de APPA publicado el 17 de febrero de 2026. La potencia acumulada llegó a 9.590 MW. Y la pregunta que más se repite es qué pasa con la energía que las placas producen y no se usa en el momento.

En esta guía tienes las modalidades de autoconsumo, cómo funciona la compensación simplificada y un ejemplo de cálculo. También los requisitos, cómo acogerse paso a paso y cuánto pagan por los excedentes de las placas solares.

Modalidades de autoconsumo: sin excedentes, con compensación y con venta

El artículo 4 del Real Decreto 244/2019 clasifica el autoconsumo según lo que pasa con la energía que te sobra. Hay tres opciones:

Modalidad Qué pasa con lo que sobra Qué recibes
Sin excedentes Un sistema antivertido impide que salga a la red Nada: solo ahorras lo que consumes en el momento
Con excedentes acogida a compensación Se vierte a la red y se descuenta en tu factura Un descuento mensual, con tope en el coste de la energía consumida
Con excedentes no acogida a compensación Se vierte y se vende en el mercado como productor Ingresos por la venta, con obligaciones de productor

La compensación no te convierte en vendedor de energía: todo se resuelve en tu factura de luz. La venta exige actuar como productor en el mercado eléctrico, con más trámites.

Puedes pasar de una modalidad a otra adaptando tu instalación. Eso sí, debes permanecer al menos cuatro meses en la elegida desde el alta o la modificación de tu contrato de acceso (artículo 8.5).

Cómo funciona la compensación simplificada

Se hace un saldo en euros al final de cada periodo de facturación. Lo que consumes de la red se valora a un precio y lo que viertes, a otro. El valor de lo vertido se resta del de lo consumido. El reglamento lo define así:

«Un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas»

Real Decreto 244/2019, artículo 14.1

El descuento tiene un límite claro. Nunca puede superar lo que pagas por la energía que consumes de la red en el periodo:

«En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes»

Real Decreto 244/2019, artículo 14.3

Por eso la compensación se aplica solo sobre el término de energía. El término de potencia y el alquiler del contador no bajan, y los impuestos siguen en la factura con las reglas que verás más abajo.

Un ejemplo de cálculo

Es un ejemplo con precios supuestos, no una tarifa. En un mes consumes de la red 300 kWh a 0,15 euros: 45 euros de energía. Tus placas vierten 200 kWh, valorados a 0,05 euros: 10 euros. Pagas 35 euros de energía, más la potencia y el resto de conceptos.

Ahora imagina que viertes 1.000 kWh en ese mes. Valdrían 50 euros, pero el descuento se queda en 45, el coste de tu energía. Los 5 euros de diferencia no se cobran ni pasan al mes siguiente con el mecanismo regulado.

Qué conceptos de la factura no baja la compensación

Aunque tus placas cubran toda la energía del mes, la factura no llega a cero. Seguirás pagando:

  • El término de potencia, que depende de los kW contratados y no de lo que consumes.
  • El alquiler del contador, si no es de tu propiedad.
  • Los impuestos: el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad, aunque la energía compensada no paga este último.

El impuesto especial sobre la electricidad tiene una regla propia: la energía que compras y se compensa con tus excedentes está exenta (Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, artículo 94.9). Se aplica a la compensación simplificada, tengas PVPC o una tarifa del mercado libre.

En las facturas del PVPC, el reglamento fija además el orden de forma expresa: primero se descuenta la energía excedentaria sobre las cantidades antes de impuestos y después se aplican los impuestos (artículo 14.6). Si tienes bono social, el descuento del bono se calcula sobre la diferencia. Para el mercado libre, el reglamento de autoconsumo no fija ese orden: comprueba en tu factura cómo aplica el IVA tu comercializadora.

Requisitos para acogerse a la compensación de excedentes

El artículo 4.2 del Real Decreto 244/2019 fija cinco condiciones. Se deben cumplir todas:

  • Que la instalación use una fuente primaria admitida por el reglamento para este mecanismo. Las placas solares fotovoltaicas la cumplen.
  • Que la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no pase de 100 kW.
  • Que, si hace falta un contrato para los servicios auxiliares de la instalación, sea el mismo contrato de suministro que el del consumo.
  • Que consumidor y productor firmen un contrato de compensación de excedentes.
  • Que la instalación no cobre ningún régimen retributivo adicional o específico.

La norma no distingue entre hogares y empresas. Un negocio con una instalación de hasta 100 kW también puede acogerse, siempre que cumpla el resto de condiciones.

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Cómo acogerse a la compensación paso a paso

  1. Encarga el estudio y la instalación a una empresa instaladora habilitada.
  2. Si la instalación pasa de 15 kW o no está en suelo urbanizado, tramita los permisos de acceso y conexión con la distribuidora.
  3. Al terminar, el instalador emite el certificado y lo registra en tu comunidad autónoma.
  4. La comunidad autónoma envía la documentación a la distribuidora en un máximo de 10 días.
  5. La distribuidora modifica tu contrato de acceso en 5 días y te lo remite a ti y a tu comercializadora.
  6. Firma el contrato de compensación de excedentes y envíalo a la distribuidora, directamente o a través de tu comercializadora.

Los pasos cuatro y cinco son automáticos para instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión: tú no tienes que pedir nada (artículo 8.1). Después dispones de diez días para comunicar cualquier disconformidad con el nuevo contrato de acceso.

La exención de permisos del paso dos es para instalaciones con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado (artículo 7.1). La inscripción en el registro de autoconsumo la hace de oficio la comunidad autónoma (artículo 20).

En Eleia nos encargamos de la legalización de las instalaciones de autoconsumo que hacemos con todos los organismos competentes, como explica nuestra página del estudio de placas solares.

Cuánto pagan por los excedentes de las placas solares

El precio depende de tu contrato de luz, no de la instalación. El artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019 distingue dos casos:

  • Mercado libre: los kWh vertidos se valoran al precio horario que acuerdes con tu comercializadora. Cada compañía fija el suyo y lo recoge en el contrato.
  • PVPC, la tarifa regulada: se valoran al precio medio horario del mercado diario e intradiario, menos el coste de los desvíos. Red Eléctrica publica los precios del PVPC en ESIOS.

Antes de firmar, compara el precio de los excedentes junto al precio de la energía que compras. Un buen precio por excedente no sirve de mucho si la energía que consumes es cara.

El tope mensual hace que dimensionar bien la instalación importe más que el precio. Según el mismo informe de APPA, en 2025 el autoconsumo aprovechó 10.550 GWh, cerca del 4,1 % de la demanda eléctrica. Otros 2.183 GWh no pudieron aprovecharse por limitaciones de la red y restricciones operativas.

Compensación de excedentes o batería virtual

No son lo mismo. La compensación simplificada es un mecanismo regulado, con el tope mensual del artículo 14. La batería virtual es un servicio comercial que ofrecen algunas comercializadoras para guardar en euros lo que la compensación no llega a descontar.

Sus condiciones cambian mucho entre compañías: cuota, caducidad del saldo o qué pasa si cambias de comercializadora. Y solo tiene sentido si tu contrato incluye la compensación de excedentes. Te lo contamos en la guía de la batería virtual.

Si ya tienes placas y quieres cambiar de comercializadora

Puedes cambiar de compañía sin tocar tu instalación ni tu modalidad de autoconsumo. Lo que cambia es el contrato: el precio de la energía que compras, el precio al que se valoran tus excedentes y, si la tienes, la batería virtual.

Antes de firmar, pide que te confirmen por escrito si el contrato aplica la compensación simplificada, a qué precio valora los excedentes y desde cuándo. Si estás valorando Eleia, pídenos esas tres respuestas por escrito antes de contratar.

El contador bidireccional

Para acogerte a cualquier modalidad de autoconsumo necesitas, con carácter general, un contador bidireccional en el punto frontera con la red (Real Decreto 244/2019, artículo 10.2). Mide por separado la energía que entra de la red y la que sale.

En la compensación simplificada, la lectura de todos los equipos de medida la hace la distribuidora (artículo 11.3). Es ella quien calcula los saldos horarios y los envía a tu comercializadora para aplicar el descuento. Si tienes dudas sobre cómo funciona el contador bidireccional, lo explicamos en otra guía.

En resumen

La compensación de excedentes descuenta en tu factura la energía que vierten tus placas solares, hasta el coste de la energía que consumes en el mes. Pide un contrato de compensación, compara el precio del excedente con el de tu energía y dimensiona la instalación para tu consumo real.

Si quieres ver cuánto aprovecharías, repasa también la guía de autoconsumo en casa y las ayudas para placas solares vigentes. En Eleia te hacemos el estudio de placas solares y te explicamos qué modalidad te conviene, con o sin compensación de excedentes.

Fuentes: Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de autoconsumo (texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 21-mar-2026), artículos 4 (modalidades y requisitos), 7.1 (permisos de acceso y conexión), 8 (contratos de acceso, plazos y permanencia de cuatro meses), 10.2 y 11.3 (medida), 14 (compensación simplificada; apartado 6, orden de los impuestos en el PVPC) y 20 (registro); Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, artículo 94.9 (exención de la energía compensada, con efectos desde el 1-ene-2021) y artículo 97 (base imponible), texto consolidado del BOE consultado el 2-oct-2026; APPA, nota de prensa del 17-feb-2026 sobre el Informe anual del autoconsumo fotovoltaico y almacenamiento 2025. Consultados el 30-sep-2026. El ejemplo de cálculo usa precios supuestos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la compensación simplificada de excedentes?

Es un mecanismo regulado por el artículo 14 del Real Decreto 244/2019. La energía que tus placas vierten a la red se valora a un precio. Ese valor se descuenta del importe de la energía que compras en el mismo periodo de facturación, que no puede superar un mes.

¿Me pagan en dinero por los excedentes?

No. Con la compensación simplificada recibes un descuento en la factura, no un pago. Si quieres cobrar por la energía vertida, debes acogerte a la modalidad con excedentes no acogida a compensación y vender en el mercado como productor.

¿Qué pasa si genero más de lo que consumo?

El descuento se queda en el coste de la energía que consumes en el mes. Lo que sobra por encima de ese tope no se cobra ni se acumula con el mecanismo regulado. Algunas comercializadoras ofrecen una batería virtual para guardar ese saldo.

¿Qué potencia máxima admite la compensación?

Hasta 100 kW de potencia total en las instalaciones de producción asociadas, según el artículo 4.2 del Real Decreto 244/2019. Por encima, el excedente solo se puede vender en el mercado.

¿Cuánto tarda en aplicarse la compensación?

En instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión, la comunidad autónoma envía la documentación a la distribuidora en un máximo de diez días. La distribuidora modifica tu contrato de acceso en cinco. Además hace falta el contrato de compensación firmado.

¿Qué diferencia hay con la batería virtual?

La compensación es un mecanismo regulado con un tope mensual. La batería virtual es un servicio comercial de cada comercializadora que guarda en euros lo que supera ese tope, con condiciones distintas en cada compañía.

¿Puedo cambiar de comercializadora si tengo compensación?

Sí. Tu instalación y tu modalidad de autoconsumo no cambian. Lo que cambia es el precio de los excedentes, que depende de cada contrato en el mercado libre. Y, si la tienes, las condiciones de la batería virtual. Pregunta antes de firmar si la nueva compañía aplica la compensación y a qué precio.

¿Se paga el impuesto de la electricidad por la energía compensada?

No. La energía que compras y se compensa con tus excedentes está exenta del impuesto especial sobre la electricidad, según el artículo 94.9 de la Ley 38/1992. El término de potencia y el resto de la energía sí lo pagan.

¿Las empresas pueden acogerse a la compensación de excedentes?

Sí. El Real Decreto 244/2019 no distingue entre hogares y empresas: basta con que la instalación no pase de 100 kW y se cumplan el resto de requisitos del artículo 4.2.

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Fuentes