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Información de interés

Sistema Arbitral de Consumo

En su camino hacia la excelencia en el servicio a sus clientes, Electricidad Eleia, S.L.U. se ha adherido al Sistema Arbitral de Consumo en todo el territorio nacional, con objeto de ofrecer a aquellos clientes que tengan la consideración de consumidores a los efectos del artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y que hayan presentado una reclamación a nuestro Servicio de Atención al Cliente y no hayan obtenido una resolución que satisfaga sus expectativas, un mecanismo amistoso, rápido, gratuito y eficaz para resolver su reclamación.

¿Qué es?

Es una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, a través del cual las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

Condiciones de la solicitud de adhesión de Electricidad ELEIA al Sistema Arbitral de Consumo

La adhesión de Electricidad ELEIA al Sistema Arbitral de Consumo y, con ello, la posibilidad del Cliente de acudir a esta vía se sujeta a las siguientes condiciones:

Con carácter previo a reclamar ante el Sistema Arbitral de Consumo, el Cliente debe haber presentado previamente su reclamación al Servicio de Atención al Cliente de Electricidad ELEIA por cualquiera de los medios expuestos a continuación:

  • Teléfono gratuito de Atención al Cliente 900 10 33 33.
  • Correo electrónico dirigido a atcliente@eleiaenergia.com
  • Comunicación escrita al Servicio de Atención al Cliente de Electricidad Eleia, S.L.U., C/ vía de los Poblados núm 11, Edificio C, 3 Izquierda 28033 Madrid.
  • A través de la Oficina Virtual del Cliente: https://clientes.eleiaenergia.com/login

Si habiendo transcurrido 30 días naturales desde la presentación de la reclamación ésta no ha sido resuelta por Electricidad ELEIA o no se hubiesen satisfecho las expectativas del Cliente, éste podrá acudir al Sistema Arbitral de Consumo en los términos que se describen a continuación.

El Cliente podrá someter al Sistema Arbitral de Consumo las reclamaciones que versen sobre materias responsabilidad de Electricidad ELEIA en su condición de empresa comercializadora de energía eléctrica.

En todo caso, no serán objeto de sometimiento a arbitraje:

  • Los asuntos que se encuentren dentro de la responsabilidad de la actividad desarrollada por las empresas distribuidoras de energía eléctrica, como las altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de las instalaciones (incluyendo aquellas cuestiones que deriven de una anomalía o fraude), conducción de energía y calidad del suministro (incluyendo su continuidad o interrupción), lectura y calibrado de equipos de medida, o posibles daños causados por incidencias en la red eléctrica.
  • Aquellas reclamaciones cuyo importe sea superior a dos mil euros (2.000 €).
  • Cuestiones sobre las que ya exista resolución judicial firme y definitiva, o en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal.
  • Conflictos que versen sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

Sometimiento a Arbitraje en Derecho.

Funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo

El procedimiento se inicia con la formalización por parte del Cliente de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentar ante la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.

La Solicitud de Arbitraje puede presentarse en cualquiera de las Juntas Arbitrales que conforman el Sistema Arbitral de consumo y que pueden consultarse en la siguiente página: http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/ampliacion/Juntas_Arbitrales/juntas_arbitrales.htm .

Una vez recibida la solicitud, la Junta Arbitral comprueba que la solicitud reúne los requisitos exigidos y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.

En caso de oposición a la mediación o de no alcanzarse un acuerdo, se inicia el procedimiento arbitral. La Junta arbitral designará un árbitro o colegio arbitral que conocerá el asunto. A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten, así mismo, antes de que finalice la fase de audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación.

El Procedimiento finaliza con un laudo que, como en el caso de una sentencia judicial, resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

Si las partes llegaran a un acuerdo a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo conciliatorio que también tendrá la misma eficacia que una sentencia judicial.

 

Para mayor información puede dirigirse a la página web de la Junta Arbitral Nacional de Consumo o la Junta Arbitral de su Comunidad Autónoma.