Poner placas solares en una comunidad de vecinos exige tres decisiones: un acuerdo de junta, que según cómo se plantee pide un tercio de los propietarios o la mayoría simple; un reparto de la energía entre los vecinos que se adhieren, con coeficientes firmados por todos; y una cuenta de coste y amortización hecha con los números del edificio.
Este artículo explica cada una con la norma en la mano, hace la cuenta con supuestos declarados y repasa qué ayudas quedan de verdad en 2026, porque buena parte de lo publicado sobre subvenciones está caducado.
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ToggleCómo funciona el autoconsumo colectivo o compartido en una comunidad de vecinos
La instalación va en la cubierta, que es elemento común, y la energía que produce se reparte entre los suministros que participan: las viviendas, los locales y también el contador de zonas comunes, que alimenta ascensor, alumbrado o bombas de agua. Cada punto de suministro que quiera recibir energía tiene que adherirse.
El Real Decreto 244/2019 fija tres reglas que conviene conocer antes de la junta:
- Todos los participantes de una misma instalación tienen que estar en la misma modalidad de autoconsumo, y cualquier cambio de modalidad lo hacen todos a la vez.
- Todos firman un mismo acuerdo con los criterios de reparto, que se comunica a la distribuidora directamente o a través de la comercializadora.
- La instalación tiene que estar próxima a los consumidores: conectada a su red interior o por línea directa, o bien a través de la red, en la baja tensión del mismo centro de transformación, a menos de 500 metros o en la misma referencia catastral. Desde el Real Decreto-ley 7/2026 también vale una instalación fotovoltaica de hasta 5 MW a menos de 5.000 metros. En todos los casos a través de la red, el autoconsumo tiene que ser con excedentes.
Antes de nada hay que saber si la cubierta sirve: orientación, sombras, estado y superficie útil, que es lo que explica el artículo sobre si se pueden instalar placas solares en cualquier tejado. Y si la comunidad quiere ir más allá del edificio y abrirse a otros socios, la figura es otra: la de las comunidades de energía.
Cuánto cuestan las placas solares en una comunidad y en cuánto se amortizan
No hay una estadística oficial de precios para instalaciones comunitarias, así que desconfía de las tablas por número de viviendas que no citan fuente. La referencia sectorial más sólida es el informe anual del autoconsumo de APPA Renovables, que da dos instalaciones tipo de 2025:
| Instalación tipo 2025 | Potencia | Inversión media | Coste por kW | Ahorro por kW al año | Recuperación |
|---|---|---|---|---|---|
| Residencial | 5,5 kW | 6.682 € | 1.215 € | 189 € | 6 a 7 años |
| Industrial | 180 kW | 126.000 € | 700 € | 133 € | 5 a 6 años |
Una instalación de comunidad cae entre las dos: más grande que la de una vivienda, mucho más pequeña que la de una nave. Con esas referencias se puede hacer una cuenta orientativa, siempre que se digan los supuestos.
Ejemplo de cálculo para un edificio de 24 viviendas
Supuestos: instalación de 20 kW en cubierta; coste de 1.000 euros por kW, un valor intermedio entre los 1.215 de la instalación residencial tipo y los 700 de la industrial; ahorro de entre 133 y 189 euros por kW al año, el rango que da APPA; y las 24 viviendas participan con el mismo coeficiente.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Inversión | 20 kW × 1.000 €/kW | 20.000 € |
| Ahorro anual | 20 kW × 133 a 189 €/kW | 2.660 a 3.780 € |
| Recuperación simple | 20.000 € ÷ ahorro anual | 5,3 a 7,5 años |
| Por vivienda | 20.000 € ÷ 24 viviendas | 833 € de inversión y de 111 a 158 € de ahorro al año |
| Por vivienda, con la deducción del 20 % en el IRPF (solo si la instalación termina y se paga en 2026) | 833 € menos 167 € | 666 € netos: recuperación de 4,2 a 6 años |
Cuatro matices. El ahorro de 189 euros por kW sale de viviendas que consumen su propia producción, y en un edificio donde casi todos trabajan fuera de día el aprovechamiento puede ser menor: por eso el contador de zonas comunes, que consume de día, suele ser un buen participante. El cálculo no incluye mantenimiento ni bonificaciones municipales. Una instalación de 20 kW con excedentes necesita permisos de acceso y conexión, que cuentan en el calendario. Y la deducción solo cuenta si la instalación termina y se paga en 2026: a estas alturas del año quedan pocos meses para junta, permisos, instalación y pago, un calendario ajustado que conviene confirmar con el instalador antes de contar con ella.
«Con un mantenimiento mínimo adecuado, la vida útil media de las instalaciones se sitúa por encima de los 30 años»
APPA Renovables, Informe Anual del Autoconsumo Fotovoltaico y Almacenamiento 2025
Con una recuperación de 5,3 a 7,5 años en el ejemplo, quedan por delante más de dos décadas de ahorro. Cómo se hace esta cuenta con más detalle está en el artículo sobre cuánto se tarda en amortizar una instalación de placas solares.
Qué mayoría hace falta en la junta de propietarios
Es donde más errores circulan. Lo más repetido es que basta la mayoría simple de los presentes, y no es así. La Ley de Propiedad Horizontal prevé dos vías en su artículo 17, y la que se elija decide también quién paga:
| Vía | Mayoría necesaria | Quién paga | Propietarios ausentes |
|---|---|---|---|
| Instalación de energías renovables (art. 17.1) | Un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas | Solo quienes votaron a favor. Si después otro propietario quiere usarla, podrá autorizársele siempre que abone el importe que le habría correspondido, actualizado con el interés legal | No se cuentan como voto a favor |
| Renovables de uso común (art. 17.2) | Mayoría simple de los propietarios que representen la mayoría simple de las cuotas | Todos, como gasto general, incluido quien votó en contra | Cuentan a favor si, informados del acuerdo, no se oponen en 30 días naturales |
La vía de la mayoría simple tiene un límite: solo vale si lo que se repercute cada año a los propietarios, descontadas las ayudas y aplicada la financiación, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si lo supera, queda la vía del tercio, en la que la instalación solo la pagan quienes la apoyan.
«[…] la implantación de fuentes de energía renovable de uso común […] requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación»
Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17.2
Dos consejos para la junta: que el orden del día diga expresamente qué se vota y por qué vía, y que el acuerdo aclare quién se adhiere al reparto. Votar la instalación y firmar el acuerdo de reparto son dos cosas distintas, y la energía solo llega a los suministros que lo firman.
Cómo se reparte la energía entre los vecinos
Cada participante recibe cada hora la parte de la producción que marca su coeficiente de reparto, y la suma de todos los coeficientes tiene que dar uno en cada hora. El criterio lo elige la comunidad: la norma cita la potencia de cada participante o lo que cada uno aportó a la instalación, y admite cualquier otro siempre que lo firmen todos.
- Coeficientes fijos. Cada suministro recibe el mismo porcentaje todas las horas. Es lo más sencillo y lo habitual cuando todos aportan lo mismo.
- Coeficientes horarios variables. Desde la Orden TED/1247/2021 el porcentaje puede cambiar hora a hora, con un fichero que recoge los valores de todas las horas del año. Sirve para dar más energía de día a quien más consume de día, como las zonas comunes.
Y tres plazos prácticos. Los coeficientes no pueden modificarse con una periodicidad inferior a cuatro meses. Los nuevos valores se aplican desde el día 1 del mes siguiente si la distribuidora tiene la información completa en los diez primeros días del mes, y si no, desde el día 1 del segundo mes. La permanencia mínima en la modalidad elegida es también de cuatro meses.
Qué pasa con los excedentes
Cuando la instalación produce más de lo que consumen los participantes en ese momento, lo que sobra va a la red. Si la potencia total no supera 100 kW, que es lo normal en un edificio, la comunidad puede acogerse a la compensación simplificada, y cada vecino ve descontado en su factura el valor de los excedentes que le tocan según su coeficiente.
La regla que limita el ahorro es la misma que en cualquier autoconsumo: el valor de los excedentes nunca puede superar el valor de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, que no pasa de un mes. No genera saldo para meses siguientes, y la compensación como mucho anula el término de energía: la potencia y el alquiler del contador se siguen pagando, y los impuestos se calculan sobre la cantidad ya compensada, así que bajan con ella. En mercado libre, el precio de los excedentes es el que se pacta con la comercializadora.
Por eso la instalación se dimensiona sobre el consumo real del edificio, no sobre la cubierta disponible. El mecanismo está explicado en el artículo sobre la compensación de excedentes, y la opción de guardar energía para la noche, en el de baterías solares.
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Ayudas y bonificaciones para placas solares en comunidades en 2026
Conviene separar lo que está vivo de lo que ya cerró:
| Incentivo | Qué da | Estado en 2026 | Condición clave |
|---|---|---|---|
| Deducción IRPF por autoconsumo (DA 62.ª) | 20 % de lo que paga cada propietario de vivienda, base máxima de 5.000 € al año | Vigente: la instalación tiene que terminar en 2026 y solo cuenta lo pagado entre el 1/1 y el 31/12/2026 | Certificado de instalación eléctrica; sin pagos en efectivo; no aplica a lo afecto a una actividad |
| Deducción IRPF por rehabilitación energética del edificio (DA 50.ª) | 60 %, base de 5.000 € al año y 15.000 € acumulados | Vigente para pagos hasta el 31/12/2027 | Certificado que acredite un 30 % menos de energía primaria no renovable, o clase A o B |
| Bonificación del IBI | Hasta el 50 % de la cuota | Según la ordenanza de cada municipio | Instalación homologada; plazos y límites municipales |
| Bonificación del ICIO | Hasta el 95 % del impuesto de la obra | Según la ordenanza de cada municipio | Instalación homologada |
| Programa estatal de autoconsumo (RD 477/2021) | Subvención a fondo perdido | Cerrado: solicitudes hasta el 31/12/2023 | Las convocatorias posteriores han sido puntuales: comprobar las abiertas en el IDAE y en tu comunidad autónoma |
| Autoconsumo colectivo innovador con almacenamiento (IDAE) | Subvención con participación de consumidores vulnerables | Cerrado: solicitudes del 14/01 al 19/02/2026 | Admitía comunidades de propietarios |
Las dos deducciones del IRPF
La novedad de 2026 es la deducción por instalar autoconsumo que introdujo el Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso el 26 de marzo. Los propietarios de viviendas en edificios residenciales donde se instale autoconsumo pueden deducirse el 20 por ciento de lo que paguen por la instalación, con una base máxima de 5.000 euros al año. Las condiciones no admiten atajos: la instalación tiene que terminar en 2026, solo cuenta lo pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, hace falta el certificado de instalación eléctrica y el pago no puede hacerse en efectivo.
Dicho claro: una comunidad que empiece a moverse a estas alturas del año tiene pocos meses para aprobarlo en junta, obtener los permisos, instalar y pagar antes del 31 de diciembre. Si no llega, esta deducción se pierde salvo que se prorrogue, y queda la siguiente.
La otra vía es la deducción del 60 por ciento por rehabilitación energética del edificio, para cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027. Es más generosa y más exigente: el certificado energético posterior tiene que acreditar un 30 por ciento menos de consumo de energía primaria no renovable, o una clase A o B. Unas placas pueden conseguirlo o no según el edificio. Las dos deducciones no se aplican a la misma instalación, y en ninguna cuentan los locales afectos a una actividad.
IBI e ICIO: depende del ayuntamiento
La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 por ciento del IBI y hasta el 95 por ciento del ICIO, pero solo si su ordenanza fiscal lo recoge. Con datos de julio de 2026 del buscador de la Fundación Renovables y UNEF, 513 de los 780 municipios de más de 10.000 habitantes bonifican el IBI, un 66 por ciento, y 482 el ICIO, un 62 por ciento.
Un ejemplo real: en Madrid la bonificación es del 50 por ciento del IBI durante cinco años, dos más si se instalan baterías, y hay que pedirla el mismo año en que la instalación se inscribe en el registro. En pisos en propiedad horizontal, la bonificación anual no puede superar el 50 por ciento del coste de ejecución material repercutido a cada propietario, ni el 95 por ciento en total. El análisis de qué municipios bonifican el IBI ayuda a entender cómo funciona en el tuyo.
Pasos para instalar placas solares en una comunidad de vecinos
- Reunir los datos: consumo de las zonas comunes y de las viviendas interesadas, y estado de la cubierta.
- Encargar el estudio y revisar que incluya potencia, inversión, ahorro y una propuesta de reparto.
- Llevarlo a la junta con la vía de votación clara, tercio o mayoría simple, y el reparto de costes decidido.
- Firmar el acuerdo de reparto entre los suministros que participan.
- Tramitar el permiso municipal que corresponda y pedir la bonificación del ICIO si la ordenanza la prevé. Si la instalación tiene excedentes y supera 15 kW, como la del ejemplo, hacen falta además permisos de acceso y conexión.
- Instalar con una empresa habilitada y obtener el certificado de instalación eléctrica, que también pide la deducción del IRPF.
- Comunicar el autoconsumo a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora. La distribuidora tiene diez días para modificar el contrato de acceso de cada participante y un máximo de cinco días hábiles para avisar a la comercializadora de la fecha de efecto y los coeficientes.
- Pedir la bonificación del IBI en plazo y aplicar la deducción en la declaración de la renta del año en que termine la instalación.
Suele funcionar tratarlo en la misma junta en la que se revisan otros gastos energéticos del edificio, como la calefacción central o la sala de calderas. Y si en el edificio hay locales, su caso fiscal es el de una empresa, explicado en la guía de autoconsumo solar para empresas.
Con las cifras del edificio, la vía de junta adecuada y las deducciones de 2026 bien calculadas, las placas solares en una comunidad de vecinos dejan de ser una discusión de principios y pasan a ser un número. En Eleia el estudio es gratuito y sin compromiso, y si la comunidad sigue adelante nos encargamos de la tramitación, la instalación y la puesta en marcha.
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Preguntas frecuentes
Fuentes: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17, texto consolidado con la modificación del Real Decreto-ley 7/2026; Real Decreto 244/2019, texto consolidado a 21 de marzo de 2026, para autoconsumo colectivo, proximidad y obligación de excedentes a través de la red (artículos 3.g y 4.5.c), permisos de acceso y conexión (artículo 7.1), contrato de acceso (artículo 8.1), aviso a la comercializadora (artículo 9.3), coeficientes de reparto, permanencia, compensación simplificada y facturación (artículo 14); Orden TED/1247/2021 para los coeficientes horarios variables; Ley 35/2006 del IRPF, disposiciones adicionales quincuagésima y sexagésima segunda, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026, convalidado el 26 de marzo de 2026; texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 74.5 y 103.2; Informe Anual del Autoconsumo Fotovoltaico y Almacenamiento 2025 de APPA Renovables para inversión, ahorro, recuperación y vida útil, que son medias sectoriales; Real Decreto 477/2021, artículo 4, y extracto de la segunda convocatoria del programa de energías renovables innovadoras del IDAE (BOE de 24 de diciembre de 2025) para el estado de las ayudas; buscador de bonificaciones municipales de Fundación Renovables y UNEF (datos de julio de 2026) y Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid para las bonificaciones municipales. El ejemplo de cálculo usa supuestos declarados y no es un presupuesto; el coste por kW es un cálculo propio sobre los datos de APPA. La aplicación de las deducciones a cada propietario debe comprobarse con su asesoría fiscal.
¿Qué mayoría hace falta para poner placas solares en una comunidad de vecinos?
Depende de la vía. Con el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal basta un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, y solo pagan quienes votan a favor. Con el artículo 17.2, para renovables de uso común, hace falta la mayoría simple de los propietarios que represente la mayoría simple de las cuotas, y pagan todos, siempre que el coste anual repercutido no supere doce mensualidades de gastos comunes.
¿Tiene que pagar las placas solares el vecino que vota en contra?
Si el acuerdo se adopta por la vía de un tercio del artículo 17.1, no: el coste no se repercute a quien no votó a favor. Si más adelante quiere aprovechar la instalación, podrá autorizársele siempre que abone el importe que le habría correspondido, actualizado con el interés legal. Si se adopta por mayoría simple con el artículo 17.2, sí: el coste es gasto general y lo pagan todos, incluido quien votó en contra.
¿Cómo se reparte la energía de las placas solares entre los vecinos?
En el autoconsumo compartido, con coeficientes de reparto recogidos en un acuerdo firmado por todos los participantes, cuya suma debe ser uno en cada hora. Pueden basarse en la potencia de cada suministro, en lo que cada uno aportó o en otro criterio pactado, y pueden ser fijos o variar hora a hora según la Orden TED/1247/2021. Se pueden modificar con una periodicidad no inferior a cuatro meses.
¿Qué ayudas hay para poner placas solares en una comunidad de vecinos en 2026?
Dos deducciones del IRPF. La del 20 por ciento de lo pagado por cada propietario de vivienda exige que la instalación termine en 2026 y solo cubre lo pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con base máxima de 5.000 euros al año. La del 60 por ciento por rehabilitación energética del edificio llega a 2027 si el certificado acredita un 30 por ciento menos de energía primaria no renovable. Además, bonificaciones de hasta el 50 por ciento del IBI y el 95 por ciento del ICIO según cada ayuntamiento. El programa estatal de subvenciones cerró solicitudes en 2023 y la convocatoria del IDAE de 2026 para autoconsumo colectivo con almacenamiento cerró en febrero.
¿Cuánto cuesta instalar placas solares en una comunidad de vecinos?
No hay precio oficial. Como referencia, APPA Renovables sitúa la instalación residencial tipo de 2025 en unos 1.215 euros por kW y la industrial en 700. Con un supuesto intermedio de 1.000 euros por kW, una instalación de 20 kW para 24 viviendas costaría unos 20.000 euros, 833 por vivienda, y recuperaría la inversión en 5,3 a 7,5 años. La cifra real depende de la cubierta y del consumo del edificio.
¿Qué pasa con la energía que sobra en el autoconsumo de una comunidad?
Si la potencia total no supera 100 kW, la comunidad puede acogerse a la compensación simplificada y cada vecino ve descontado en su factura el valor de los excedentes que le corresponden por su coeficiente. Ese valor nunca puede superar el de la energía consumida de la red en el mismo periodo de facturación, que no pasa de un mes, y no genera saldo para meses siguientes.
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Fuentes
- Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17
- RD 244/2019 (autoconsumo), texto consolidado
- Orden TED/1247/2021 (coeficientes variables)
- Ley 35/2006 del IRPF (DA 50.ª y 62.ª)
- Real Decreto-ley 7/2026
- Informe anual del autoconsumo 2025 de APPA Renovables
- Ayuntamiento de Madrid: bonificación del IBI por energía solar
- Buscador de bonificaciones municipales de Fundación Renovables y UNEF (julio de 2026)