La tarifa 2.0TD es el peaje de acceso que se aplica a los suministros en baja tensión con hasta 15 kW contratados en todos sus periodos, como una vivienda, un pequeño comercio o una oficina. Divide la energía en tres periodos (punta, llano y valle) y la potencia en dos (punta-llano y valle). Esta guía explica sus horarios, cómo elegir las dos potencias, cuándo se pagan excesos y qué revisar en la factura para pagar menos en 2026.
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Toggle¿Qué es la tarifa 2.0TD y a quién se aplica?
La tarifa 2.0TD no es una oferta comercial, sino la parte regulada de tu factura que paga el uso de las redes eléctricas. La define la Circular 3/2020 de la CNMC y se aplica desde el 1 de junio de 2021. A ese peaje se suman los cargos del sistema, que fija cada año el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para estar en ella hacen falta dos condiciones: tensión no superior a 1 kV y potencia contratada igual o inferior a 15 kW en todos los periodos. Si contratas más de 15 kW en cualquiera de ellos, pasas a la tarifa 3.0TD, con seis periodos y otras reglas. Y si el suministro se conecta por encima de 1 kV, el peaje ya es de media tensión, como la tarifa 6.1TD.
La tarifa 2.0TD sustituyó a seis peajes anteriores: 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS, para potencias de hasta 10 kW, y 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS, para las de más de 10 y hasta 15 kW.
Periodos y horarios de la tarifa 2.0TD
La energía se factura en tres periodos. De lunes a viernes laborables el horario es el mismo todo el año, sin cambio entre invierno y verano:
| Periodo | Península, Baleares y Canarias | Ceuta y Melilla | Peaje + cargo 2026 (€/kWh) |
|---|---|---|---|
| P1 punta | De 10 a 14 h y de 18 a 22 h | De 11 a 15 h y de 19 a 23 h | 0,097553 |
| P2 llano | De 8 a 10 h, de 14 a 18 h y de 22 a 24 h | De 8 a 11 h, de 15 a 19 h y de 23 a 24 h | 0,029267 |
| P3 valle | De 0 a 8 h | De 0 a 8 h | 0,003292 |
La última columna suma el peaje de la CNMC y el cargo del Ministerio vigentes en 2026, sin la energía que vende la comercializadora ni impuestos. Sirve para ver la escala: el kilovatio hora regulado en punta cuesta casi 30 veces más que en valle.
Fines de semana y festivos: todo el día es valle
Todas las horas de los sábados, los domingos, el 6 de enero y los festivos de ámbito nacional son periodo valle. El matiz que casi nadie explica: la norma excluye los festivos que las comunidades autónomas pueden sustituir y los que no tienen fecha fija, como el Jueves o el Viernes Santo. Un festivo autonómico o local tampoco cuenta.
«Se consideran como horas del periodo 3 (valle) todas las horas de los sábados, domingos, el 6 de enero y los días festivos de ámbito nacional»
Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 7.3
El caso más cercano: el lunes 12 de octubre de 2026 es Fiesta Nacional de España, no sustituible según el calendario laboral publicado en el BOE, así que se factura entero en valle, como un domingo.
Qué cambió respecto a la antigua discriminación horaria
Hasta mayo de 2021 solo pagaban la energía por tramos quienes elegían una tarifa con discriminación horaria (DHA o DHS); el resto tenía un precio único. Desde la 2.0TD, todos los suministros de hasta 15 kW tienen tres periodos en energía y dos en potencia. Así queda frente a la antigua 2.0DHA, la de dos periodos para potencias de hasta 10 kW:
| Qué | Antigua 2.0DHA (hasta 10 kW) | Tarifa 2.0TD |
|---|---|---|
| Periodos de energía | Dos: punta, 10 horas al día, y valle, 14 horas | Tres: punta, llano y valle |
| Horas de punta | De 12 a 22 h en invierno y de 13 a 23 h en verano | De 10 a 14 h y de 18 a 22 h, todo el año |
| Fines de semana y festivos | Sin trato propio: el horario solo distinguía invierno y verano | Valle las 24 horas |
| Potencia | Un solo término de potencia | Dos potencias: punta-llano y valle |
| ¿Obligatoria? | No: era una modalidad opcional | Sí: la incluye el peaje de todos los suministros de hasta 15 kW |
En la práctica, quien tenía la DHA pasó de un reloj que cambiaba con la hora oficial a uno fijo todo el año, con un tramo intermedio y los fines de semana enteros en valle.
Precio único o por periodos: lo decide tu contrato
Que el peaje tenga tres periodos no obliga a pagar tres precios. En el mercado libre, la comercializadora puede ofrecerte un precio de la energía igual para todas las horas o uno distinto por periodo, y solo en el segundo caso compensa mover consumo al valle. Lo explicamos en la diferencia entre una tarifa con discriminación horaria y una a precio fijo.
El precio regulado, el PVPC, también factura por periodos, pero tiene su propio límite: según el artículo 5.3 del Real Decreto 216/2014, solo pueden acogerse personas físicas y microempresas con 10 kW o menos contratados en cada periodo.
Las dos potencias de la tarifa 2.0TD y cómo elegirlas
En la tarifa 2.0TD se contratan dos potencias: una para el periodo punta-llano, que agrupa las horas punta y llano de la energía, y otra para el valle. A diferencia de la 3.0TD, no tienen que ser crecientes: puedes contratar la que quieras en cada una, siempre que ninguna pase de 15 kW.
«Sí. De hecho, es aconsejable para reducir la factura trasladar la potencia del periodo de punta al periodo de valle»
CNMC, preguntas frecuentes sobre la nueva factura de la luz, sobre si se puede contratar más potencia en valle que en punta
La razón está en los precios regulados de 2026. Sumando peaje y cargo, cada kilovatio contratado en punta-llano cuesta 27,704413 euros al año, y en valle, 0,725423 euros: unas 38 veces menos.
Un ejemplo con números redondos. Un hogar que necesita 4,6 kW de día y quiere cargar el coche eléctrico por la noche con 6,9 kW puede contratar exactamente eso. Los 2,3 kW extra en valle le cuestan 1,67 euros al año de parte regulada; contratarlos también en punta-llano, 63,72 euros. Sobre esa base, cada comercializadora fija su precio de potencia, y después se aplican los impuestos.
Tres reglas antes de pedir el cambio
- Con carácter general, un cambio de potencia te ata doce meses: según el artículo 38 del Real Decreto 88/2026, la distribuidora puede negarse a otro cambio antes de ese plazo, salvo que cambie la estructura de peajes. Hay una excepción temporal para autónomos y empresas, como un pequeño comercio: hasta el 31 de diciembre de 2026, el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2026 les permite cambiar la potencia aunque no hayan pasado doce meses. El Real Decreto 88/2026 crea además modificaciones temporales de potencia (trimestrales, mensuales, diarias u horarias), que surtirán efecto cuando la CNMC fije sus precios; en septiembre de 2026 todavía no lo ha hecho.
- Si quieres estar en el PVPC, ninguna de las dos potencias puede superar los 10 kW.
- Si tu contador no tiene telegestión y el control lo hace un interruptor de control de potencia (ICP), las dos potencias tienen que ser iguales.
El trámite está explicado en cómo se gestiona un cambio de potencia, y el método para dar con la cifra, en el artículo sobre cómo optimizar la potencia contratada.
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Excesos de potencia en la tarifa 2.0TD: cuándo se cobran
Con carácter general, en la tarifa 2.0TD no hay excesos que pagar. Si pides más potencia de la contratada, el contador inteligente corta el suministro, o lo hace el ICP en los contadores sin telegestión, y basta con rearmarlo.
«En los tipos de punto de medida 5 cuando la potencia demandada supere a la potencia contratada se producirá un corte del suministro»
Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 9.4.a
La excepción son los suministros que no se pueden interrumpir, como el ascensor de una comunidad de vecinos. Llevan maxímetro en lugar de corte y a esos sí se les factura el exceso. Con contador de tipo 5, el precio del exceso en 2026 es de 0,279426 euros por kW y día en punta-llano y de 0,005316 euros en valle, y se multiplica por los días del ciclo de facturación.
Un ascensor que supera en 2 kW su potencia de punta-llano durante un ciclo de 30 días paga 16,77 euros ese mes. Doce meses así suman 201,19 euros, frente a los 55,41 euros al año que costarían esos 2 kW contratados en punta-llano, sin contar el trámite. Para suministros de más de 15 kW, donde el exceso se factura siempre, lo contamos en cuánto cuesta un exceso de potencia.
Qué comprobar en tu factura de 2.0TD
Con la última factura delante, revisa estos seis puntos:
- Las dos potencias contratadas. Si son iguales y tu contador tiene telegestión, comprueba si podrías bajar la de punta-llano sin quedarte corto.
- El reparto del consumo entre punta, llano y valle. Si tu precio es por periodos, cada kilovatio hora que sacas de la punta es ahorro directo.
- El tipo de precio de la energía, único o por periodos, y si encaja con tus horarios.
- Que no aparezca ningún cargo por energía reactiva: los suministros de hasta 15 kW están excluidos de ese término, así que si lo ves, reclama.
- Los impuestos. Salvo que se apruebe una norma nueva, en septiembre de 2026 rigen los tipos generales: el impuesto especial sobre la electricidad, al 5,11269632 %, y el IVA, al 21 %. Entre el 22 de marzo y el 31 de mayo, el Real Decreto-ley 7/2026 los bajó al 0,5 % y al 10 %, este último solo para contratos de hasta 10 kW y para perceptores del bono social con vulnerabilidad severa. En las facturas de esos meses verás tipos distintos.
- La fecha de fin de contrato y si hay permanencia. Renovar sin mirar es la forma más fácil de quedarse con un precio que ya no toca.
Si alguna línea no te cuadra, en la guía de los términos fijos y variables de la factura de la luz está qué es cada concepto.
Cómo optimizar la tarifa 2.0TD en 2026
Con los precios regulados de este año, el orden de las palancas es este:
- Ajustar las dos potencias. Es un coste que pagas todos los días, uses la luz o no, y en valle cuesta muy poco: contrata ahí el margen para la noche y el fin de semana.
- Mover consumo al valle, si tu precio es por periodos. Lavadora, lavavajillas, termo y carga del coche son los candidatos, y en cuánto consumen los electrodomésticos tienes las cifras para elegir.
- Aprovechar sábados, domingos y festivos nacionales, que son valle las 24 horas. Aquí tienes más ideas sobre cómo la discriminación horaria puede ayudarte a ahorrar.
- Elegir la estructura de precio que encaja contigo: único o por periodos, y fijo o indexado. Para lo segundo, compara tarifa fija e indexada.
Ninguna de estas palancas exige obras, con dos matices. Contratar más potencia en valle que en punta-llano requiere un contador con telegestión, y subir potencia tiene un tope: no se conceden incrementos por encima de los derechos de extensión de tu punto de suministro. Como un cambio puede atarte doce meses, haz el cálculo con tus consumos reales antes de pedirlo. Y si quieres partir de una oferta pensada para este peaje, estas son nuestras tarifas de luz para hogares.
En resumen, la tarifa 2.0TD premia dos hábitos: contratar la potencia que usas en cada periodo y consumir cuando la red está menos cargada. Los dos se comprueban con una sola factura.
Preguntas frecuentes
Fuentes: Circular 3/2020 de la CNMC, texto consolidado con la Circular 1/2025 (artículos 6, 7 y 9: definición del peaje, periodos horarios, festivos, control de potencia, excesos y exclusión de la energía reactiva); Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025 (peajes y precios de excesos aplicables desde el 1 de enero de 2026); Orden TED/1524/2025 (cargos de 2026, segmento 1, que corresponde a la 2.0TD según el Real Decreto 148/2021); preguntas frecuentes de la CNMC sobre la nueva factura de la luz (potencias en punta y valle y peajes sustituidos); Real Decreto 88/2026, artículo 38 y disposición final novena (modificación de la potencia contratada, derechos de extensión y modificaciones temporales); Real Decreto 216/2014, artículo 5.3 (requisitos del PVPC); Orden ITC/1659/2009, artículos 6.2.a y 17 (ámbito y horarios de la antigua 2.0DHA y de la 2.0DHS para potencias de hasta 10 kW, sin un horario propio para fines de semana), derogada por el Real Decreto 88/2026 desde el 12 de febrero de 2026; Real Decreto 647/2011, disposición adicional primera, y Orden IET/107/2014, anexo (peajes 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS para más de 10 y hasta 15 kW); Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo (fiestas laborales de 2026); Ley 38/1992, artículo 99, y Ley 37/1992, artículo 90 (tipos generales del impuesto especial sobre la electricidad y del IVA); Real Decreto-ley 7/2026, artículo 5 (cambio de potencia sin esperar doce meses para autónomos y empresas, hasta el 31 de diciembre de 2026) y artículos 40 y 42 (rebaja temporal de ambos impuestos desde el 22 de marzo de 2026), y Real Decreto-ley 18/2026 (la rebaja no se aplicó en junio). Precios regulados sin impuestos, revisables cada año. Los ejemplos son ilustrativos y solo incluyen la parte regulada.
¿Qué es la tarifa 2.0TD?
Es el peaje de acceso a las redes eléctricas para suministros en baja tensión con hasta 15 kW contratados en todos los periodos. Lo define la Circular 3/2020 de la CNMC, se aplica desde el 1 de junio de 2021 y tiene tres periodos de energía (punta, llano y valle) y dos de potencia (punta-llano y valle).
¿Cuál es el horario de la tarifa 2.0TD?
De lunes a viernes laborables, en la Península, Baleares y Canarias, la punta va de 10 a 14 h y de 18 a 22 h; el llano, de 8 a 10 h, de 14 a 18 h y de 22 a 24 h, y el valle, de 0 a 8 h. Sábados, domingos, el 6 de enero y los festivos nacionales no sustituibles de fecha fija son valle todo el día. En Ceuta y Melilla la punta es de 11 a 15 h y de 19 a 23 h.
¿Puedo contratar más potencia en valle que en punta en la 2.0TD?
Sí. En la 2.0TD las dos potencias no tienen que ser crecientes y la CNMC lo considera aconsejable para reducir la factura. El límite es que ninguna supere los 15 kW, o los 10 kW si quieres el PVPC. Solo si tu contador no tiene telegestión y el control lo hace un ICP, las dos potencias deben ser iguales.
¿Qué diferencia hay entre la tarifa 2.0TD y la 3.0TD?
La potencia contratada. La 2.0TD es para suministros de baja tensión con hasta 15 kW en todos los periodos, con tres periodos de energía y dos de potencia. La 3.0TD se aplica cuando algún periodo supera los 15 kW: tiene seis periodos en energía y en potencia, las potencias deben ser crecientes de P1 a P6 y los excesos se facturan.
¿Se pagan excesos de potencia en la tarifa 2.0TD?
Con carácter general, no: si superas la potencia contratada, el contador o el ICP cortan el suministro. Solo se facturan excesos en suministros que no pueden interrumpirse, como los ascensores de una comunidad, que llevan maxímetro. En 2026 cuestan 0,279426 euros por kW y día en punta-llano y 0,005316 euros en valle, con contador de tipo 5.
¿Cada cuánto puedo cambiar la potencia contratada?
Con carácter general, una vez cada doce meses: el Real Decreto 88/2026 permite a la distribuidora negarse a otro cambio antes de ese plazo, salvo que cambie la estructura de peajes. Hasta el 31 de diciembre de 2026, los autónomos y las empresas pueden cambiarla sin esperar ese plazo, según el Real Decreto-ley 7/2026. El Real Decreto 88/2026 prevé además modificaciones temporales de potencia, trimestrales, mensuales, diarias u horarias, que surtirán efecto cuando la CNMC fije sus precios, algo que en septiembre de 2026 aún no ha hecho. Por eso conviene revisar antes los máximos reales de cada periodo.
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Fuentes
- Circular 3/2020 de la CNMC (texto consolidado)
- Resolución de 18/12/2025 de la CNMC: peajes desde el 1 de enero de 2026
- Orden TED/1524/2025: cargos del sistema eléctrico para 2026
- CNMC: preguntas frecuentes sobre la nueva factura de la luz
- Real Decreto 216/2014, artículo 5.3 (PVPC)
- Orden ITC/1659/2009, artículos 6.2.a y 17.2 (antigua 2.0DHA; derogada por el Real Decreto 88/2026)
- Real Decreto 647/2011, disposición adicional primera (peaje 2.1DHS)
- Orden IET/107/2014, anexo (peajes 2.0 y 2.1 por tramo de potencia)
- Relación de fiestas laborales para 2026 (BOE)
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (artículo 99)
- Ley 37/1992 del IVA (artículo 90)
- Real Decreto-ley 7/2026, artículos 5, 40 y 42 (cambio de potencia sin esperar doce meses para autónomos y empresas, y rebaja temporal del impuesto especial y del IVA)
- Real Decreto-ley 18/2026 (la rebaja no se aplicó en junio)
- Real Decreto 88/2026, artículo 38 (modificación de la potencia contratada)