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Cuadro eléctrico abierto de una vivienda, con los interruptores de la potencia contratada

Cambio de potencia de luz: cuánto cuesta subirla o bajarla en 2026

Subir la potencia de la luz cuesta 19,70 euros por cada kW nuevo en derechos de acceso, más IVA. Si tu punto no tiene derechos de extensión suficientes, se suman 17,37 euros por kW. Bajarla solo puede costar el enganche, 9,04 euros. Autónomos y empresas no pagan hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo excepciones.

Esos importes no los decide tu comercializadora: los fija el anexo V de la Orden ITC/3519/2009, vigente en septiembre de 2026. Por eso el coste es el mismo con cualquier compañía. Lo que cambia es cuántos kW subes y qué derechos tiene ya tu instalación.

En esta guía tienes cuánto cuesta subir la potencia de la luz y bajarla, y cuándo es gratis en 2026. También cómo pedir el cambio, cuántas veces puedes cambiar la potencia contratada, cuánto tarda y cuándo te piden el boletín eléctrico.

Cuánto cuesta subir la potencia de la luz

Un aumento de potencia se trata como un alta adicional: genera los derechos de acceso y, en su caso, de extensión que correspondan a los kW que subes (Real Decreto 1048/2013, artículo 28.3). Estos son los conceptos regulados en baja tensión, la de las viviendas y la mayoría de negocios:

Concepto Importe regulado (sin IVA) Cuándo se paga
Derechos de acceso 19,703137 € por kW Siempre que subes potencia, por cada kW de más
Derechos de extensión 17,374714 € por kW Solo si la nueva potencia supera los derechos de extensión que ya tiene tu punto de suministro
Derechos de enganche 9,044760 € por actuación Cuando la distribuidora hace la operación de conexión
Derechos de verificación 8,011716 € por actuación Solo al subir en contratos de más de 20 años de antigüedad

Fuente de los importes: Orden ITC/3519/2009, anexo V (BOE). A esas cantidades se suma el IVA.

Un ejemplo de cálculo

Imagina que pasas de 3,45 kW a 4,6 kW: subes 1,15 kW. Los derechos de acceso serían 22,66 euros sin IVA. Si además te tocan los de extensión, 19,98 euros más: 42,64 euros entre acceso y extensión, antes de impuestos.

Esa cifra no incluye los derechos de enganche (9,04 euros), que solo se suman si la distribuidora tiene que hacer la operación de conexión. Tampoco los de verificación (8,01 euros), que solo se cobran si tu contrato tiene más de 20 años, ni las actuaciones sobre el contador si hubiera que cambiarlo.

Cuándo no pagas derechos de extensión

Cada punto de suministro tiene reconocida una potencia por derechos de extensión, que figura en su contrato de acceso (Real Decreto 88/2026, artículo 37.p). Si subes sin pasar de ese valor, no pagas extensión.

También cuenta tu historial. Si bajaste la potencia hace menos de tres años, los derechos de extensión que tenías siguen vigentes en baja tensión (Real Decreto 1048/2013, artículo 28.2). Volver a la potencia anterior en ese plazo no genera extensión.

Cuánto cuesta bajar la potencia contratada

Bajar la potencia contratada es más barato que subirla. El reglamento dice que una reducción de potencia no puede costarte más de lo regulado para las acometidas (Real Decreto 88/2026, artículo 38.2).

En la práctica, lo único que puede aparecer son los derechos de enganche, 9,04 euros más IVA, si la distribuidora hace la operación. Y, si hubiera que cambiar el contador, las actuaciones sobre el equipo de medida. No se cobran derechos de acceso ni de extensión. Tampoco de verificación: el reglamento solo la permite al subir potencia en contratos de más de 20 años (artículo 38.7).

Antes de reducir potencia contratada, mira bien tus picos de consumo. Si te quedas corto y vuelves a subir, pagarás los derechos de acceso de nuevo. Te ayudamos a calcular qué potencia te conviene en otra guía.

¿Es gratis cambiar la potencia en 2026?

Para autónomos y empresas, casi siempre sí, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para los hogares, no: se aplican los importes regulados de la tabla anterior.

La medida viene del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, publicado en el BOE el 21 de marzo, en vigor desde el 22 y convalidado por el Congreso. Su artículo 5 se aplica a los autónomos dados de alta en el RETA, o en un régimen asimilable, y a las empresas.

Les permite cambiar la potencia contratada sin esperar 12 meses. Y fija que el cambio se hace sin coste para el consumidor, con tres excepciones:

«Las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor»

Real Decreto-ley 7/2026, artículo 5.4

  • Los derechos de extensión, si subes por encima de la potencia que tenías contratada antes del 22 de marzo de 2026, cuando entró en vigor.
  • Los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, cuando los haya.
  • Las actuaciones sobre el contador y los equipos de control, si hay que cambiarlos.

Por eso subir la potencia contratada gratis es posible si tienes una actividad económica y no pasas del nivel que tenías antes de marzo. Para financiar la medida, el Gobierno aprobó un crédito extraordinario de 112 millones de euros a la CNMC (artículo 5.5).

Si tu negocio tiene tarifa 3.0TD o 6.XTD, las bajadas deben afectar a periodos horarios completos del mes y a ciclos de facturación completos (artículo 5.2). Aquí tienes más sobre cómo se factura la potencia en empresas.

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Cómo pedir el cambio de potencia paso a paso

  1. Mira en tu factura la potencia contratada actual y tu código CUPS.
  2. Decide la nueva potencia: hasta 15 kW puedes contratarla en múltiplos de 0,1 kW.
  3. Pide el cambio a tu comercializadora, que lo solicita a la distribuidora en tu nombre.
  4. Ten a mano el DNI o NIF del titular y los datos del contrato.
  5. Espera la activación: 72 horas como norma general y hasta cinco días hábiles si hay que actuar en el contador.
  6. Revisa la siguiente factura: verás la nueva potencia y, en su caso, los derechos regulados.

El segundo paso tiene base legal. Puedes contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW si no pasas de 15 kW y tienes un contador con discriminación horaria y telegestión (Real Decreto 88/2026, artículo 34.8).

Con la 2.0TD contratas dos potencias, punta y valle: lo explicamos en la guía de las potencias de la 2.0TD.

Si ya eres cliente de Eleia, puedes pedirlo llamando al 900 103 333, de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 h.

Cuántas veces puedo cambiar la potencia contratada

La regla general es una vez cada 12 meses. La distribuidora atiende el cambio si han pasado al menos doce meses desde la última modificación, y puede negarlo antes:

«El distribuidor atenderá las peticiones de modificación de peajes de acceso, segmentos tarifarios de cargos y de potencia contratada siempre que resulten ajustados a la normativa de aplicación y siempre que haya transcurrido al menos doce meses desde la última modificación»

Real Decreto 88/2026, artículo 38.1

Hay tres excepciones:

  • Un cambio en la estructura de peajes o cargos que afecte a tu contrato (artículo 38.3).
  • Autónomos y empresas, hasta el 31 de diciembre de 2026, por el Real Decreto-ley 7/2026. Después de esa fecha tienen tres meses para pedir una nueva modificación (artículo 5.3).
  • Explotaciones agrarias, incluidas cooperativas y comunidades de regantes, que pueden tener dos potencias distintas a lo largo del año (artículo 38.4).

El reglamento prevé además modificaciones temporales de potencia, por trimestres, meses, días u horas, con cinco días hábiles de antelación. La CNMC es quien fija sus precios y condiciones de facturación (artículo 38.5). Pregunta a tu comercializadora si ya puede tramitarlas.

Cuánto tarda el cambio de potencia

Un cambio de potencia debe ser efectivo en un máximo de 72 horas. Si hace falta actuar en campo, como tocar el contador, el plazo sube a cinco días hábiles en baja tensión. En alta tensión son diez (Real Decreto 88/2026, artículo 38.6).

Para autónomos y empresas que se acogen al Real Decreto-ley 7/2026, el plazo máximo es de cinco días naturales (artículo 5.4). En todos los casos, el plazo empieza cuando la distribuidora recibe la solicitud de tu comercializadora.

Cuándo te piden el boletín eléctrico

No siempre. Un cambio de potencia normal no exige boletín eléctrico nuevo. Hay dos situaciones en las que sí puede hacer falta:

  • Cuando pides más potencia de la que admite tu instalación. La potencia máxima admisible figura en el último boletín, y hasta ese valor no se cobran derechos de verificación (Real Decreto 1048/2013, artículo 29.3).
  • Cuando subes la potencia en un contrato de más de 20 años. La distribuidora debe verificar la instalación y, si no cumple, exigir su adaptación y un boletín del instalador (Real Decreto 88/2026, artículo 38.7).

Si eres autónomo o empresa y te acoges al Real Decreto-ley 7/2026, esa revisión de los contratos de más de 20 años no se aplica mientras no superes la potencia que tenías antes del 22 de marzo de 2026 (artículo 5.4).

El boletín lo emite un instalador autorizado, que fija su precio: pide presupuesto antes de encargarlo. Si solo bajas la potencia, no te lo pueden pedir por ese motivo.

Qué potencia necesito

Depende de los aparatos que usas a la vez, no del tamaño de la casa. Si el interruptor salta a menudo, te falta potencia. Si nunca salta, quizá pagas de más en el término fijo de la factura.

Suma la potencia de los equipos que coinciden en tu hora de más consumo, como el horno, la placa de inducción o el cargador del coche. Si tienes dudas, repasa cómo calcular qué potencia te conviene antes de pedir el cambio. Te evitará pagar los derechos de acceso dos veces.

En resumen

Subir la potencia de la luz cuesta 19,70 euros por kW en derechos de acceso, más IVA. Si tu punto no tiene derechos de extensión, se suman 17,37 euros por kW. Bajarla solo puede costar el enganche. Autónomos y empresas cambian sin coste hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo excepciones.

Si eres cliente de Eleia, comercializadora del Grupo Cobra que opera en toda España, y necesitas subir la potencia de la luz o bajarla, tramitamos el cambio con la distribuidora. Si aún no lo eres, puedes contratar la luz por teléfono o en la web.

Fuentes: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE del 21, en vigor el 22), artículo 5 (texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 30-sep-2026; artículo 5 sin modificaciones; convalidado por Resolución de 26-mar-2026); Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, artículos 34.8, 37 y 38; Orden ITC/3519/2009, artículo 9 y anexo V (cuantías de derechos de acometida, enganche y verificación en baja tensión); Real Decreto 1048/2013, artículos 28 y 29 (texto consolidado; el enganche se cobra cuando la distribuidora realiza la operación, art. 29.2). Consultados en el BOE el 30-sep-2026; artículo 29 del RD 1048/2013 y artículo 38.7 del RD 88/2026 comprobados de nuevo el 2-oct-2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta subir la potencia de la luz?

Los derechos de acceso regulados, 19,703137 euros por cada kW que subes. Si superas los derechos de extensión de tu punto de suministro, también 17,374714 euros por kW. A eso se suma el IVA. Los importes son los del anexo V de la Orden ITC/3519/2009.

¿Es gratis bajar la potencia?

Casi. Bajar la potencia contratada no genera derechos de acceso, de extensión ni de verificación. Solo pueden cobrarte los derechos de enganche, 9,044760 euros más IVA, si la distribuidora realiza la operación.

¿Puedo subir la potencia gratis en 2026?

Solo si eres autónomo o empresa y lo pides antes del 31 de diciembre de 2026, por el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2026. Solo pagarías, en su caso, los derechos de extensión si superas la potencia que tenías antes del 22 de marzo de 2026, la supervisión de instalaciones cedidas y las actuaciones sobre el contador si hubiera que cambiarlo. Los hogares pagan los importes regulados.

¿Cuántas veces al año puedo cambiar la potencia?

Una vez cada 12 meses como norma general, según el artículo 38 del Real Decreto 88/2026. Autónomos y empresas pueden cambiarla más veces hasta el 31 de diciembre de 2026. También se admite si cambia la estructura de peajes.

¿Necesito boletín para subir la potencia?

Solo en dos casos. Si pides más potencia de la que admite tu instalación según el último boletín. O si tu contrato tiene más de 20 años y la distribuidora comprueba que la instalación no cumple el reglamento. En un cambio normal no hace falta.

¿Cuánto tarda el cambio de potencia?

Como máximo 72 horas desde que la distribuidora recibe la solicitud. Si hay que actuar en el contador, hasta cinco días hábiles en baja tensión. Para autónomos y empresas acogidos al Real Decreto-ley 7/2026, cinco días naturales.

¿Me cambian el contador al cambiar la potencia?

Normalmente no. Solo se cambia si el equipo de medida instalado no admite la nueva potencia. En ese caso se pagan las actuaciones sobre el contador, que el Real Decreto-ley 7/2026 tampoco exime para autónomos y empresas.

¿Quién cobra el cambio de potencia, la comercializadora o la distribuidora?

Los derechos regulados son de la distribuidora, que es la dueña de la red y del contador. Lo habitual es que tu contrato de acceso vaya incluido en el de tu comercializadora. En ese caso le pides el cambio a ella y los importes te llegan en su factura.

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Fuentes