Dar de alta la luz cuesta unos 222 € más IVA en una vivienda estándar de 5,75 kW sin potencia reconocida previa, se resuelve en pocos días hábiles y necesita cinco documentos. Esa es la respuesta corta. La larga importa, porque casi todo el dinero del alta lo cobra la distribuidora en conceptos regulados que son iguales para todas las comercializadoras, y porque hay un caso (el de la vivienda antigua) en el que el trámite se complica y conviene saberlo antes de empezar.
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ToggleAlta nueva, reactivación o cambio de compañía: no es lo mismo
Antes de mirar precios hay que identificar en cuál de los tres casos estás, porque el coste y los papeles cambian por completo:
- Alta nueva: el punto de suministro nunca ha tenido luz, o es de obra nueva. Se pagan derechos de acceso, de extensión y de enganche, y hace falta boletín eléctrico.
- Reactivación: el punto tuvo suministro y se dio de baja. Si la baja es reciente, normalmente solo se paga el enganche, porque la potencia ya está reconocida en ese punto. Si han pasado años, los derechos pueden haber decaído y se vuelven a devengar.
- Cambio de comercializadora: el suministro está activo y solo cambia quién te factura. Es gratuito, no hay corte, no viene ningún técnico y no se toca el contador. Si es tu caso, lo tienes explicado paso a paso en la guía para cambiar de compañía de luz y gas.
La confusión entre el primero y el tercero es la más habitual, y es la que hace que mucha gente crea que cambiarse de compañía cuesta dinero. No lo cuesta.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz en 2026?
El alta se compone de tres conceptos regulados por el Ministerio, que cobra la empresa distribuidora de tu zona (no la comercializadora) y que son idénticos con cualquier compañía que contrates. Estos son los valores vigentes en baja tensión, recogidos por la CNMC a partir de la Orden ITC/3519/2009:
Con esas cifras, el cálculo de una vivienda tipo que contrata 5,75 kW y no tiene potencia reconocida previa es directo: 5,75 kW por 19,703137 € de acceso son 113,29 €; 5,75 kW por 17,374714 € de extensión son 99,90 €; más 9,04 € de enganche. Total: 222,23 € más IVA. Si el punto ya tenía potencia reconocida (el caso más frecuente al entrar en un piso de segunda mano que estaba de baja hace poco), lo normal es pagar solo el enganche.
A ese importe hay que sumarle, si la instalación lo requiere, el boletín eléctrico, cuyo precio no está regulado: la CNMC sitúa lo habitual entre 100 y 150 €, con un rango que va de 70 a unos 300 € según la instalación, el instalador y la comunidad autónoma.
Los papeles que te van a pedir
Con estos cinco datos el alta se tramita en una sola llamada. Sin alguno de ellos, el expediente se queda parado:
- DNI, NIE o CIF del titular. El titular del contrato debe ser quien va a usar el suministro; si es una empresa, hará falta también quién firma en su nombre.
- CUPS del punto de suministro: son 20 caracteres que empiezan por ES y aparecen en cualquier factura anterior de ese domicilio. Si no hay factura, lo facilita la distribuidora de la zona.
- Dirección completa y referencia catastral. La referencia catastral evita errores en viviendas con varias puertas o en naves con varios accesos.
- Cuenta bancaria para la domiciliación del recibo.
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también llamado boletín, cuando la instalación es nueva o cuando se dan las circunstancias que veremos en el siguiente apartado.
Un detalle que ahorra disgustos: la potencia que puedas contratar está limitada por la potencia máxima admisible que figura en el boletín. Si quieres más, no basta con pedirlo: hace falta un boletín nuevo que certifique que la instalación aguanta ese valor.
¿Cuándo hace falta el boletín eléctrico (CIE)?
El boletín es obligatorio en todas las viviendas, sean de obra nueva o de segunda mano, y certifica que la instalación cumple los requisitos técnicos. La CNMC concreta las situaciones en las que te lo van a exigir: un alta nueva, una subida de potencia por encima del límite que certifica el boletín actual, una modificación técnica de la instalación (por ejemplo pasar de monofásica a trifásica o cambiar de actividad en un local) y, la que más dudas genera, cuando el boletín se emitió hace más de 20 años y además se solicita un cambio en el contrato.
Esa última condición es doble: tienen que darse las dos cosas a la vez. El boletín en sí no caduca. Por eso, cuando compres una vivienda de segunda mano, pide al vendedor el boletín: te ahorra entre 100 y 150 € y varios días de trámite. Si necesitas el detalle completo, lo tienes en la guía del boletín eléctrico.
Cuánto tarda un alta de luz (y qué la retrasa)
Con la documentación completa, un alta se resuelve en pocos días hábiles. El plazo que sí está fijado con claridad es el de la distribuidora para aceptar el boletín eléctrico: un máximo de 7 días, según la CNMC. A eso hay que sumar, si la instalación es nueva, el tiempo que tarda el organismo competente de la comunidad autónoma en registrar el boletín, que la propia CNMC estima en menos de una semana.
Lo que de verdad retrasa un alta casi nunca es el trámite. Es la documentación: un CUPS mal transcrito, una referencia catastral que no corresponde, un boletín antiguo que no cubre la potencia solicitada o un titular que no coincide con quien firma. Revisar esos cuatro puntos antes de llamar convierte un proceso de dos semanas en uno de tres días.
Dar de alta la luz en un local o en un negocio: lo que cambia
El procedimiento es el mismo, pero hay tres diferencias que afectan al bolsillo desde la primera factura. La primera es la potencia: en un negocio se tiende a contratar de más «por si acaso», y cada kilovatio de más se paga en el alta (37,08 € entre acceso y extensión) y luego todos los meses en el término de potencia. La segunda es el peaje: hasta 15 kW en baja tensión estarás en 2.0TD, con tres periodos de energía; por encima de 15 kW pasas a 3.0TD, con seis periodos y una lógica de optimización distinta.
La tercera es el cambio de actividad. Si el local tenía otro uso (por ejemplo pasa de tienda a bar con cocina), lo habitual es que necesites un boletín nuevo aunque el anterior tenga menos de 20 años, porque cambian las exigencias de la instalación. Conviene comprobarlo antes de firmar el arrendamiento, no después.
Antes de dar de alta un local
Pídenos el cálculo de potencia con la maquinaria que vas a instalar: ajustarla desde el primer día evita pagar de más durante todo el contrato.
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Tres errores que salen caros
- Contratar potencia de más «por si acaso». Es el error más común y el más caro: se paga en el alta y cada mes en la factura. Ajustar la potencia contratada es la palanca de ahorro más rápida que existe.
- Dar de alta a nombre equivocado. Si el titular no es quien ocupa el inmueble, cualquier gestión posterior (cambio de potencia, baja, reclamación) se complica y exige un cambio de titular.
- No pedir el boletín al comprar o alquilar. Cuesta unos minutos preguntarlo y evita un gasto de tres cifras y una semana de espera.
Preguntas frecuentes
Fuentes: CNMC (documento «El boletín eléctrico, qué es y para qué sirve» y valores de derechos de acometida en baja tensión) y Orden ITC/3519/2009. Importes sin IVA. Los derechos los cobra la empresa distribuidora de la zona y son iguales con cualquier comercializadora.
| Concepto | Importe (baja tensión) | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Derechos de acceso | 19,703137 €/kW | Por los kilovatios que se contratan de nuevo o se amplían. |
| Derechos de extensión | 17,374714 €/kW | Por los kilovatios que exceden de la potencia ya reconocida en ese punto de suministro. |
| Derechos de enganche | 9,04476 € por actuación | Por la actuación física de conexión del suministro. |
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
El alta tiene tres conceptos regulados que cobra la distribuidora, no la comercializadora: derechos de acceso (19,703137 €/kW), derechos de extensión (17,374714 €/kW) y derechos de enganche (9,04476 € por actuación) en baja tensión, según los valores recogidos por la CNMC a partir de la Orden ITC/3519/2009. Para una vivienda de 5,75 kW sin potencia reconocida previa suman unos 222 € más IVA. Si el punto ya tuvo suministro recientemente, en la práctica solo se paga el enganche.
¿Qué documentos me piden para dar de alta la luz?
DNI, NIE o CIF del titular, el CUPS del punto de suministro (20 caracteres que empiezan por ES), la dirección exacta con referencia catastral, una cuenta bancaria para la domiciliación y, cuando la instalación es nueva o el boletín tiene más de 20 años, el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
¿Cuánto tarda en darse de alta la luz?
Con la documentación completa, el alta suele resolverse en pocos días hábiles. El plazo que sí está fijado es el de la distribuidora para aceptar el boletín eléctrico: un máximo de 7 días, según la CNMC. Lo que más retrasa un alta no es el trámite, sino la documentación incompleta: un CUPS mal copiado o un CIE caducado.
¿Necesito boletín eléctrico para dar de alta la luz?
Sí en obra nueva y en instalaciones nuevas. También cuando el boletín se emitió hace más de 20 años y además se solicita un cambio en el contrato: las dos circunstancias tienen que darse a la vez, según la CNMC. El boletín no caduca, pero sí hay que actualizarlo si se modifica la instalación.
¿Es lo mismo dar de alta la luz que cambiar de compañía?
No. Cambiar de comercializadora se hace sobre un suministro que ya está activo: es gratuito, no hay corte, no viene ningún técnico y no se toca el contador. Dar de alta la luz es poner en servicio un punto que no tiene suministro, y ahí sí hay derechos que pagar y, a veces, boletín que aportar.
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