La inspección periódica de la instalación de gas canalizado es obligatoria cada 5 años, la responsabilidad de que se haga es del titular y la puede realizar tanto la empresa distribuidora como cualquier empresa instaladora habilitada, a elección del usuario. Eso es lo que dice la norma. Lo que suele pasar en la práctica es otra cosa: una llamada, un cartel en el portal o una visita no solicitada que mezcla la inspección obligatoria con un contrato de mantenimiento que no lo es. Vamos a separar las dos cosas.
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Toggle¿Qué es exactamente la inspección periódica del gas?
Es la revisión de la instalación receptora: las tuberías, las llaves, el contador, las conexiones y los aparatos conectados. Su objetivo es de seguridad, no de consumo. El procedimiento está regulado por el Real Decreto 984/2015, y su periodicidad general es de cinco años para las instalaciones de gas canalizado.
Es distinta de dos cosas con las que se confunde a diario. No es el certificado de instalación de gas, que es el documento que acredita una instalación nueva o modificada. Y no es el mantenimiento de la caldera, que es un servicio voluntario. Volveremos sobre esa diferencia, porque es donde se concentran los abusos.
Cómo debe avisarte la distribuidora
La comunicación tiene reglas y conocerlas es la mejor defensa frente a un fraude. Según recoge la Comunidad de Madrid en su información al consumidor, la distribuidora debe comunicar al titular, de manera individualizada y por escrito (correo postal o correo electrónico a la dirección facilitada), que le corresponde hacer la inspección, y debe hacerlo tres meses antes de que se cumplan los cinco años desde la última.
Esa comunicación debe incluir, entre otros datos, la posibilidad de realizar la inspección con la distribuidora o con otra empresa instaladora a elección del consumidor, con un plazo de 45 días desde que se recibe el aviso, y los costes en caso de hacerlo con la distribuidora.
Si eliges a la distribuidora, además debe comunicarte la fecha y el rango horario con un margen de tres horas y una antelación mínima de cinco días hábiles, y facilitarte un teléfono gratuito para concretar o modificar la hora. La inspección la realiza personal propio o contratado por la distribuidora.
Qué revisa el técnico y qué no
La inspección se centra en la instalación receptora y en la seguridad del conjunto. En una vivienda normal, el técnico comprueba estos puntos:
- Estanqueidad de la instalación: que no haya fugas en tuberías, uniones y llaves.
- Estado y accesibilidad de las llaves de corte, incluida la del contador y la de cada aparato.
- Estado de los tubos flexibles de conexión de los aparatos y su fecha de caducidad, que sí caduca aunque el tubo parezca nuevo.
- Ventilación del local y evacuación de los productos de la combustión: rejillas, conductos y salida de humos.
- Combustión de los aparatos conectados y ausencia de monóxido en el ambiente.
Lo que la inspección no es: una puesta a punto del aparato. No sustituye al mantenimiento de la caldera ni deja el equipo revisado por dentro. Son dos actuaciones distintas, con distinto alcance y distinto precio, y esa confusión es justo la que aprovechan quienes venden un contrato haciéndolo pasar por una obligación legal.
¿Quién la paga y cuánto cuesta?
La paga el titular de la instalación. Si la hace la distribuidora, el precio está regulado: la Comunidad de Madrid situaba en 2026 el importe aproximado de la inspección física en instalaciones de menos de 70 kW en torno a los 40 €. Si la hace una empresa instaladora, los precios son libres, y por eso conviene pedir varios presupuestos antes de decidir.
Dos avisos prácticos: primero, el importe de una inspección periódica no debería parecerse al de un contrato anual de servicios; si la cifra que te dan es muy superior, casi siempre es porque están colando otra cosa. Segundo, nadie tiene que cobrarte en efectivo en el momento ni presionarte para firmar allí mismo.
Inspección obligatoria y mantenimiento: la diferencia que hay que tener clara
Lo obligatorio es la inspección periódica cada cinco años. Un plan de mantenimiento es un servicio voluntario que se contrata (o no) y que cubre otras cosas: la revisión del aparato, la asistencia cuando falla y, según el plan, las reparaciones.
Esta distinción no es un matiz de letra pequeña. Las administraciones de consumo advierten expresamente de que entre las prácticas fraudulentas habituales están las visitas no solicitadas para decir al usuario que «tiene que hacer la inspección», los carteles falsos en los portales anunciando la visita de una empresa que se hace pasar por la distribuidora y los contratos de mantenimiento que se venden haciéndolos pasar por obligatorios.
Dicho de otra forma: si alguien te dice que estás obligado a contratar un mantenimiento, te está engañando. Y si alguien se presenta sin que la distribuidora te haya avisado por escrito con tres meses de antelación, tienes todo el derecho a no abrirle.
Entonces, ¿tiene sentido contratar un plan de mantenimiento?
Depende de tres cosas, y ninguna tiene que ver con la obligatoriedad. La primera es la antigüedad y el uso del aparato: una caldera con muchos años y uso intensivo tiene más probabilidad de avería, y en ese caso el plan funciona como un seguro. La segunda es tu tolerancia a un imprevisto: una avería de caldera en pleno invierno no espera al presupuesto. La tercera es qué cubre exactamente el plan, que es donde hay que leer con atención.
Al comparar planes, estas son las preguntas que separan uno bueno de uno vendido con prisa:
- Qué incluye la revisión del aparato y con qué frecuencia se hace.
- Si cubre la inspección periódica obligatoria de la instalación o si esa va aparte.
- Cuántas reparaciones entran al año y qué límite económico tienen.
- Qué piezas están cubiertas y cuáles se facturan aparte.
- Cuál es el horario real del servicio de reparación, y si hay línea de urgencias fuera de ese horario.
- Qué queda excluido: es habitual que no entren elementos comunes de comunidades o instalaciones de garajes.
En Eleia los planes de mantenimiento de gas se presentan con esas coberturas por delante y con el horario de reparaciones explícito, porque un plan que no dice a qué hora va el técnico no es comparable con ninguno.
Cómo reconocer un aviso legítimo de uno fraudulento
Con lo anterior sobre la mesa, distinguirlos es sencillo. Un aviso legítimo cumple estas condiciones:
Si algo no encaja, la comprobación es de un minuto: llama a tu distribuidora (no al teléfono que aparezca en el cartel) y pregunta si esa visita está programada. Ninguna inspección legítima se pierde por llamar antes.
Qué hacer si no pasas la inspección
Si el titular no realiza la inspección, la distribuidora lo comunica a la administración competente en materia de industria y energía de su comunidad autónoma. Y si en la inspección se detecta una anomalía, el resultado depende de su gravedad: desde un plazo para subsanarla hasta la interrupción del suministro cuando afecta a la seguridad.
Por eso la recomendación es simple: cuando llegue la comunicación escrita de tu distribuidora, no la dejes pasar. Tienes 45 días para decidir con quién la haces y toda la información para comparar precios.
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Preguntas frecuentes
Fuentes: Real Decreto 984/2015 (procedimiento de inspección periódica de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos) e información al consumidor de la Comunidad de Madrid sobre fraudes en inspecciones y revisiones de gas (revisada el 16 de febrero de 2026). Los importes de la inspección con la distribuidora son orientativos y pueden variar por comunidad autónoma.
| Señal | Aviso legítimo | Señal de alarma |
|---|---|---|
| Cómo llega | Comunicación individualizada y por escrito de tu distribuidora, por correo postal o electrónico | Cartel en el portal, llamada telefónica o visita sin aviso previo |
| Cuándo llega | Tres meses antes de que se cumplan los cinco años | Con urgencia, «hoy estamos en el edificio» |
| Qué te ofrece | Elegir entre la distribuidora y una empresa instaladora, con 45 días para decidir | Una sola opción, y hay que decidir en el momento |
| Qué te cobra | El importe regulado de la inspección si la hace la distribuidora | Un contrato de mantenimiento presentado como obligatorio |
| Cómo concreta la cita | Fecha y franja de tres horas, con cinco días hábiles de antelación y teléfono gratuito | Se presentan sin cita o dan un margen de todo el día |
¿Cada cuánto es obligatoria la revisión del gas?
La inspección periódica de la instalación receptora de gas canalizado es obligatoria cada 5 años. La responsabilidad de que se haga es del titular de la instalación, y la distribuidora debe avisarle por escrito tres meses antes de que se cumpla el plazo.
¿Quién hace la inspección del gas?
La elige el usuario: puede hacerla su empresa distribuidora o cualquier empresa instaladora habilitada. Desde que recibes la comunicación de la distribuidora dispones de 45 días para decidir. Si la hace la distribuidora, el precio está regulado; si la hace un instalador, los precios son libres.
¿Cuánto cuesta la inspección periódica del gas?
Si la realiza la distribuidora en una instalación de menos de 70 kW, la Comunidad de Madrid situaba en 2026 el precio aproximado en torno a 40 €. Con una empresa instaladora los precios son libres, así que conviene pedir varios presupuestos.
¿Es obligatorio contratar un plan de mantenimiento de la caldera?
No. Lo obligatorio es la inspección periódica de la instalación cada 5 años. Un plan de mantenimiento es un servicio voluntario que cubre revisión del aparato, asistencia y reparaciones. Las administraciones de consumo advierten precisamente de las empresas que venden contratos de mantenimiento haciéndolos pasar por obligatorios.
¿Qué pasa si no paso la inspección del gas?
Si el titular no la realiza, la distribuidora lo comunica a la administración competente en materia de industria y energía. Además, una instalación sin inspección en regla puede acabar con el suministro interrumpido si se detecta una anomalía de seguridad.
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