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¿Puedo cambiar de compañía de luz y/o gas con deudas?

Como consumidor, tienes derecho a elegir la comercializadora que más te guste. Pero es normal que, al considerar cambiar de compañía de luz y/o gas, tengas preocupaciones sobre si existen deudas pendientes con la empresa actual.

En este post, resolveremos las dudas que los usuarios tienen en estas circunstancias: ¿qué pasa si el titular anterior tiene deudas? ¿qué pasa si soy yo la persona que tiene una deuda con la comercializadora?

Tengo una deuda con la compañía de luz y/o gas, ¿puedo cambiar de compañía?

Primero veremos si te puedes cambiar de compañía cuando eres tú quien no ha pagado las facturas.

La compañía aún no me ha pasado las últimas facturas

Como usuario, eres libre de cambiarte de compañía siempre que quieras, incluso aunque no te hayan pasado las últimas facturas. El cambio tarda en hacerse efectivo entre 15 y 20 días hábiles, por lo que es posible que recibas una factura de la comercializadora anterior, aunque hayas firmado el contrato con la nueva.

No obstante, FACUA señala que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prohíbe a las empresas emitir facturas con más de un año de retraso, y que los usuarios no están obligados a pagar la diferencia en estos casos.

El anterior titular del contrato no ha pagado las facturas de luz y/o gas

Cuando se produce la compraventa de una vivienda o se pone en alquiler, pueden darse dos situaciones:

  • Que al nuevo inquilino o propietario le guste la comercializadora con la que están contratados los suministros. Entonces, solo habría que ejecutar un cambio de titularidad.
  • Que el arrendatario o comprador quiera cambiarse a una compañía que ya conozca y le convenga más. Entonces, habría que realizar un cambio de comercializadora.

A continuación, te contamos cómo proceder en cualquiera de los dos casos si el titular anterior ha dejado deudas, y cómo puede afectar al dueño de la vivienda en el caso del alquiler.

Tengo que realizar un cambio de titularidad y el anterior titular del contrato no ha saldado sus deudas con la compañía. ¿Puedo llevarlo a cabo?

Se puede cambiar la titularidad del contrato de luz o gas, aunque el titular anterior haya dejado deudas con la comercializadora. Para ello, hay dos opciones:

  • El nuevo titular puede solicitar una baja y una posterior alta del suministro. Esto lleva un coste asociado, pero la deuda queda a nombre del titular anterior.
  • El nuevo titular puede asumir la deuda del anterior con subrogación en el caso de que esta sea inferior al coste por dar una nueva alta al suministro.
  • Es importante solicitar un cambio de titular sin subrogación para que la deuda quede asociada al titular anterior y sea él quien responda ante la compañía eléctrica. Para efectuar el cambio, habrá que presentar una copia del contrato en el que figure la fecha del alquiler o compra de la vivienda para verificar que la deuda pertenece al titular anterior.

En el caso de que el cambio de titular ocurra porque la vivienda ha quedado en herencia, los derechos y obligaciones se subrogan, incluyendo las deudas existentes.

¿Y si necesito realizar el cambio de compañía y el anterior titular ha dejado deudas?

Al igual que para el cambio de titularidad, el cambio de comercializadora también se puede llevar a cabo, a pesar de que el titular anterior haya dejado deudas.

En este caso, el titular anterior recibirá una última factura para abonar el gasto correspondiente hasta la fecha en que se hizo efectivo el cambio de titularidad. No tendrás que asumir los gastos a nombre de otra persona.

No obstante, es importante tener en cuenta que si se ha llegado a cortar el suministro, hasta que no se realice el pago de la cantidad debida no se reactivará.

El anterior inquilino ha dejado deudas, ¿tiene repercusiones sobre el propietario?

Cuando se alquila una vivienda, existen dos posibilidades:

  • Dejar los suministros a nombre del propietario (las facturas se domiciliarán en su cuenta) y comunicarle al inquilino la cuantía según vayan llegando. En este caso, las deudas que el inquilino no pague recaerán sobre el propietario, puesto que es su nombre el que figura en la administración.
  • Poner los suministros a nombre del arrendatario. De esta forma, el propietario no se responsabilizará de los impagos, ya que no aparece su nombre en la administración. Por este motivo, a los propietarios se les aconseja esta opción, especialmente en situaciones de larga estancia.

¿Cuáles son las consecuencias para el deudor por el impago?

Conforme a la Ley 11/2013 de 26 de julio, cuando te llega una factura de la luz, el titular dispone del total de los días firmados en el contrato para efectuar el pago, aunque este plazo puede ser prorrogable siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Si el importe de la factura no se abona dentro del plazo estipulado, la empresa emitirá hasta dos notificaciones mediante comunicación certificada con acuse de recibo reclamando el pago e informando al cliente de las consecuencias que el impago puede ocasionar. En él se informará de un corte y baja de suministro, así como de la fecha en la que se produciría, en caso de que el pago no se realice. Si la deuda es reiterada, puede darse la situación de que se embargue al deudor o de que se le retire la cuantía correspondiente de su cuenta bancaria.

El impago de la factura de la luz o el gas puede suponer que termines en un fichero de morosos, con todas las implicaciones que ello conlleva: no poder contratar ciertos servicios, pedir un préstamo, etc.

Qué se necesita para cambiar de compañía?

En definitiva, en el momento en el que se deja de pagar una factura, la deuda queda asociada al punto de suministro y, por tanto, al titular de ese momento. Por lo que dependiendo de existe o no subrogación del importe, el nuevo titular podría quedar libre de asumir las deudas.

El cambio de compañía es un trámite sencillo y gratuito, excepto en aquellos casos en los que en el contrato en vigor figure un compromiso de permanencia. Para saber si existe esta cláusula, que es completamente legal, deberás revisar tu contrato. Eso sí, no debe superar el año de duración y la penalización a pagar no puede ser superior al 5% del precio estimado que la compañía iba a facturar hasta que terminase el contrato.

Si no, el procedimiento para cambiarte de compañía es muy sencillo: deberás presentar en tu futura comercializadora energética tus datos, la dirección del punto de suministro, el código CUPs de la vivienda, el boletín eléctrico en caso de que sea necesario y el código IBAN de la cuenta en la que se domiciliarán las facturas.