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plan MOVES III

Plan MOVES III: ayudas a la compra de vehículo eléctrico y puntos de recarga

Siguiendo el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050, la Unión Europea ha aprobado una ley según la cual, a partir de 2035, se prohibirá la comercialización de automóviles que emitan CO2. Un objetivo que pasa obligatoriamente por la movilidad eléctrica. Para fomentar esta alternativa, desde la Unión Europea han aprobado el plan MOVES III, que se extenderá hasta finales de este año.

En este post te ofrecemos toda la información que necesitas saber para que puedas solicitar esta ayuda y empezar a disfrutar de la movilidad sostenible.

¿Qué es el Programa MOVES III?

El Programa MOVES III está regido por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (posterior modificado a través del Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo), mediante el cual se aprueba la concesión de ayudas a las comunidades autónomas españolas, así como a las ciudades de Ceuta y Melilla, para ejecutar programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo. Estas ayudas se mantienen hasta el próximo 31 de julio de 2024, a falta del establecimiento de un nuevo plan.

La dotación inicial era de 400.000.000 euros, una cantidad que se ha ampliado posteriormente hasta 1.200 millones de euros, y de los cuales 876 ya se han transferido a las comunidades autónomas. Programa regido por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro (IDAE), organismo adscrito al MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

Tiene varias líneas de actuación:

  • Incentivar la compra de vehículos eléctricos.
  • Fomentar la adquisición de vehículos de energías alternativas.
  • Facilitar la instalación de puntos de recarga para automóviles eléctricos.

Pueden beneficiarse del programa tanto particulares como autónomos, empresas o entidades públicas.

Subvenciones por la compra de vehículo eléctrico

Una de las líneas de actuación del plan MOVES III es facilitar la adquisición de vehículos eléctricos, ya sean turismos, furgonetas, motos o cuadriciclos eléctricos.

Solo se podrán adquirir vehículos con pegatinas ECO o CERO, es decir, híbridos enchufables, coches eléctricos o de hidrógeno, que sean nuevos o seminuevos (con un año como máximo de antigüedad), y cuyo precio de venta no sea superior a los 45.000 euros.

Ayudas para particulares, autónomos y administración

VehículoSin achatarramientoCon achatarramientoDescuento concesionarioTOTAL
Coches eléctricos o híbridos +90 km autonomía (precio inferior a 45.000 euros)4.500 €7.000 €1.000 €5.500 € / 8.000 €
Coches híbridos enchufables con 30-90 km autonomía (el precio no debe superar los 45.000 euros)2.500 €5.000 €1.000 €3.500 € / 6.000 €
Furgonetas eléctricas7.000 €9.000 €1.000 €8.000 € / 10.000 €
Motos eléctricas1.100 €1.300 €1.100 € / 1.300 €

Ayudas para PYMES y grandes empresas

VehículoSin achatarramientoCon achatarramiento
Coches eléctricos o híbridos +90 km autonomía (precio inferior a 45.000 euros o 53.000 si es un turismo de ocho plazas)2.900 € para PYMES. 2.200 € para grandes empresas.4.000 € para PYMES. 3.000 € para grandes empresas.
Coches híbridos enchufables con 30-90 km autonomía (el precio no debe superar los 45.000 euros)1.700 € para PYMES. 1.600 € para grandes empresas.1.300 € para PYMES. 2.200 € para grandes empresas.
Turismo con tecnología de pila combustible (FCV o FCHV) sin límite de precio2.900 € para PYMES. 2.200 € para grandes empresas.4.000 € para PYMES 3.000 € para grandes empresas.

La modificación del 29 de mayo establece que cada solicitante podrá solicitar hasta 250 vehículos en cada comunidad autónoma, con el objetivo de facilitar la renovación de flotas públicas o empresariales.

Debes saber que, si vas a comprar tu coche a través de renting, puedes solicitar esta subvención, pero tendrás que presentar el contrato y su duración debe estar especificada. También se aplica para vehículos de km0.

Ayudas para la instalación de puntos de recarga

También se financia la instalación de puntos de recarga destinada a diferentes usos públicos y privados:

  • Uso privado en el sector residencial, incluyendo viviendas unifamiliares.
  • Uso público en el sector no residencial, como es el caso de los hoteles, las universidades, los hospitales…
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas para dar servicio tanto a la flota como a trabajadores y clientes que dispongan de este tipo de vehículos.
  • Uso público tanto en la vía pública, como en ejes urbanos e interurbanos.
  • Uso en la red de carreteras, especialmente en estaciones de servicio y gasolineras.

El importe de las ayudas depende de diversos factores:

  • Para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administraciones sin actividad económica, las subvenciones pueden cubrir hasta el 70% del coste subvencionable, aumentando hasta el 80% en municipios con menos de 5.000 habitantes.
  • Para empresas y entidades públicas con actividad económica, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y tenga una potencia igual o mayor a 50 kW, las ayudas pueden llegar hasta el 35% del coste subvencionable. Esta cantidad se eleva hasta el 45% en el caso de medianas empresas, y hasta el 55% para pequeñas empresas. En municipios de menos de 5.000 habitantes se agrega un 5% adicional.
  • En el caso de empresas e instituciones públicas con actividad económica, y cuando la infraestructura de recarga sea de acceso público con potencia igual o superior a 50 kW, las ayudas pueden llegar hasta el 30% del coste subvencionable, aumentando al 40% en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Esta ayuda cubre los siguientes costes

  • Punto de recarga.
  • Protecciones.
  • Legalización de la instalación.
  • Obra civil.
  • Costes de ingeniería y dirección de obra.

En algunas comunidades autónomas, la empresa instaladora se encarga de realizar el trámite para la solicitud. En otras, es el beneficiario quien debe asumir esta gestión.

Quién puede beneficiarse de estas ayudas

Estas ayudas están abiertas a un amplio abanico de usuarios, ya que se pueden beneficiar personas tanto físicas como jurídicas, autónomos, instituciones públicas y privadas, comunidades de propietarios, Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación con NIF que empiece por V.

Debes saber que las ayudas no se conceden de forma inmediata, sino que se pueden demorar hasta 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Requisitos para acceder a las ayudas e incompatibilidades con otras subvenciones

Para acceder a las ayudas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad, salvo que la persona solicitante tenga movilidad reducida.
  • El precio del vehículo no debe superar los 45.000 euros (cifra que se puede ampliar hasta los 53.000 en el caso de vehículos de ocho o nueve plazas).
  • La autonomía de los modelos híbridos enchufables debe encontrarse entre los 30 y los 90 km.

Si tienes en propiedad un vehículo antiguo para achatarramiento con hasta 7 años de antigüedad, la ayuda puede ascender hasta los 7.000 euros. En caso contrario, será de 4.500 si el automóvil es eléctrico, y hasta 2.500 si es híbrido.

¿Qué coches se benefician del plan MOVES III?

De esta ayuda se benefician un total de 47 modelos de 29 marcas diferentes, que van desde pequeños modelos urbanos hasta furgonetas eléctricas de ocho plazas. El precio no debe ser superior a 54.450 euros.

El IDAE ha establecido una base en la que se recogen todos los vehículos que pueden optar a esta ayuda. Enumeramos algunos de los más famosos:

  • Audi Q4 e-tron.
  • Audi Q4 Sportback e-tron.
  • BMW i3.
  • Citroën ë-Berlingo.
  • Citroën ë-C4 eléctrico.
  • DS3 Crossback E-Tense.
  • Hyundai Kona eléctrico.
  • Mercedes EQA.
  • MINI Cooper SE.
  • Opel Combo-e Life.

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¿Cómo se gestiona la ayuda y dónde?

Las ayudas se deberán presentar de acuerdo con las pautas establecidas en las respectivas convocatorias por las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

¿Cuándo termina el plan MOVES 3?

El plazo para solicitar las ayudas finaliza el 31 de diciembre de 2023. El Real Decreto 406/2023, que modifica el programa en lo referente a las adquisiciones de vehículos, se aplicará a partir del 1 de junio.

¿Cómo tributa a Hacienda el Plan MOVES III?

Las ayudas que concede el Gobierno, como es el caso del Plan MOVES III, se consideran ganancias patrimoniales, por lo que deben declararse en la Declaración de la Renta del año correspondiente.

Por norma, Hacienda suele retener una parte de las ayudas, por lo que es posible que tengas que pagar. La cantidad a devolver dependerá de distintos factores como la cuantía recibida, la base general del impuesto, el tipo impositivo, la comunidad autónoma en la que se reside… Normalmente, se suele pagar entre el 20% y el 30% de la cantidad que se reciba.

Recogemos la tabla de tributación por la que Hacienda se guía:

CantidadGravamen
Hasta 6.000 euros19%
Entre 6.001 y 50.000 euros21%
Entre 50.001 y 200.000 euros23%
Entre 201.000 y 300.000 euros27%
De 301.000 euros en adelante28%

Por lo tanto, si has obtenido la ayuda máxima para turismos, que es de 7.000 euros, deberás devolver el 21%, que es unos 1.470 euros.

Si has comprado un vehículo eléctrico que se va a emplear en actividades laborales, podrás deducir hasta el 30% de su coste, tanto si eres una empresa como si eres autónomo.

La recepción de esta ayuda se debe indicar en la casilla 0301, en el apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

Si estás animado a comprar un vehículo eléctrico y/o instalar un punto de recarga, y quieres consultar el estado de la convocatoria en tu comunidad autónoma, el IDAE ha preparado este mapa interactivo en el que se refleja el presupuesto asignado, dónde puedes solicitar esta ayuda y la comunicación oficial.

Para la instalación del punto de recarga, no lo dudes y ponte en contacto con Eleia, tu comercializadora de confianza. ¡Nosotros nos encargamos de todo por ti!