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Punto de recarga instalado en la pared de una plaza de garaje comunitario

Cómo instalar un punto de recarga en un garaje comunitario en 2026

Para instalar un punto de recarga en tu plaza de un garaje comunitario no necesitas votación. Basta la comunicación previa a la comunidad (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.5). Pagas tú la instalación y la luz que consumas. La hace un instalador autorizado según la ITC-BT-52 y se legaliza con su certificado.

Cada vez más vecinos se lo plantean. En 2025 se vendieron en España 225.616 turismos electrificados, un 94,6 % más que en 2024, según ANFAC (2 de enero de 2026). Por primera vez, los eléctricos puros superaron los 100.000 (101.427). Y quien vive en un piso suele tener un solo sitio para poner el cargador del coche eléctrico: el garaje comunitario.

En esta guía tienes qué dice la ley y los pasos para instalar un cargador en un garaje comunitario. También de dónde puede salir la luz, quién paga, cuánto cuesta y qué ayudas quedan en 2026.

¿Necesito permiso de la comunidad para instalar un cargador?

No. Si el punto de recarga es para tu uso privado y va en tu plaza individual, la ley solo te pide que lo comuniques antes. No hace falta llevarlo a la junta ni que nadie lo apruebe.

Los requisitos para instalar un punto de recarga en un garaje comunitario sin votación son tres: uso privado, plaza individual y comunicación previa.

«La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad»

Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17.5

Qué es la comunicación previa y qué debe incluir

Es un aviso por escrito a la comunidad, normalmente al presidente o al administrador de fincas. La ley no fija un contenido ni un plazo mínimo de antelación. Lo práctico es que incluya:

  • Tu nombre, tu vivienda y el número de tu plaza.
  • Qué vas a instalar y quién lo instala (empresa instaladora autorizada).
  • De dónde saldrá la luz: del contador de tu vivienda o de un contador nuevo.
  • Por dónde irá el cable en las zonas comunes y cuándo se hará la obra.

Si adjuntas la memoria técnica que prepara el instalador, evitas dudas y preguntas en la comunidad. Guarda una copia firmada o el justificante de entrega.

Modelo de comunicación previa a la comunidad

Este es un ejemplo que puedes adaptar. No es un formulario oficial: la ley no fija un modelo, así que basta con que el escrito diga qué vas a hacer y que puedas demostrar que lo entregaste.

«A la presidencia de la comunidad de propietarios de (dirección del edificio) y a su administrador de fincas:

Yo, (nombre y apellidos), titular de la vivienda (piso y puerta) y usuario de la plaza de garaje número (número), comunico, conforme al artículo 17.5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, que voy a instalar en esa plaza un punto de recarga de vehículos eléctricos para mi uso privado.

La instalación la hará (empresa instaladora autorizada) según la ITC-BT-52. Se alimentará desde (el contador de mi vivienda o un contador nuevo para el cargador). El cable irá por (recorrido por las zonas comunes) y la obra está prevista entre el (fecha) y el (fecha). Adjunto la memoria técnica del instalador.

Como establece ese mismo artículo, el coste de la instalación y el consumo de electricidad correrán íntegramente de mi cuenta. En (ciudad), a (fecha). Firmado: (nombre).»

Entrégalo por un medio que deje constancia, como un burofax, un correo electrónico con acuse de recibo o una copia que te firmen como recibida. Si la plaza es de alquiler, adjunta también la autorización por escrito del propietario.

Qué puede y qué no puede exigir la comunidad

Si se cumplen las condiciones del artículo 17.5, la comunidad no puede someter tu cargador a votación ni negarse a él. Tampoco puede cobrarte la instalación a medias ni repercutir tu consumo en los gastos comunes: la ley los pone a cargo de quien instala.

Lo que queda fuera del 17.5 sí pasa por la junta. Por ejemplo, un cargador compartido por varios vecinos o una instalación que se alimenta de la luz de las zonas comunes.

Cómo instalar un punto de recarga en un garaje comunitario paso a paso

  1. Comprueba tu plaza: si es tuya o alquilada, y qué potencia tienes contratada en casa.
  2. Elige de dónde sale la luz: del contador de tu vivienda o de un suministro nuevo en el garaje.
  3. Pide presupuesto a una empresa instaladora autorizada, que prepara la memoria técnica con el esquema de conexión.
  4. Comunica la instalación por escrito a la comunidad, con la memoria o un resumen de la obra.
  5. Instala el cargador y el cableado hasta tu plaza.
  6. Legaliza la instalación: el instalador emite el certificado y lo registra en tu comunidad autónoma.
  7. Ajusta la potencia con tu comercializadora si hace falta.

El paso tres es el que más condiciona el resto. La ITC-BT-52 obliga a documentar el esquema antes de empezar la obra, así que el instalador decide contigo el recorrido y el tipo de conexión desde el principio.

«Antes de la ejecución de la instalación, el instalador o en su caso el proyectista, deben preparar una documentación técnica en la forma de memoria técnica de diseño o de proyecto […] en la que se indique el esquema de conexión a utilizar»

ITC-BT-52, apartado 3 (Real Decreto 1053/2014)

El paso seis cierra el proceso: sin el certificado de instalación eléctrica, el cargador no está legalizado.

De dónde sale la luz del cargador: tu contador o un suministro nuevo

La ITC-BT-52 recoge cuatro esquemas para alimentar un punto de recarga en un edificio: colectivo o troncal con un contador principal en el origen, individual con un contador común para la vivienda y el cargador, individual con un contador para cada cargador, y con circuitos adicionales. En una plaza de un garaje comunitario, casi siempre se elige entre las dos opciones individuales.

Conectado al contador de tu vivienda

Se tiende una línea desde tu contador, en la centralización del edificio, hasta tu plaza. El cargador consume con tu contrato de luz de siempre y lo ves en la misma factura. Es la opción más habitual cuando la plaza está en tu propio edificio.

Con un punto de suministro nuevo en el garaje

El cargador tiene su propio contador y su propio contrato. Conviene si la plaza no está en el edificio donde vives, si la centralización está lejos o si quieres separar el gasto del coche. A cambio, tendrás dos contratos y dos facturas.

Desde el contador de tu vivienda Suministro nuevo en el garaje
Esquema de la ITC-BT-52 Individual con contador común para vivienda y cargador Individual con un contador para cada cargador
Contador El tuyo de siempre Uno nuevo, solo para el cargador
Factura Una, la de tu casa Dos: la de casa y la del cargador
Obra Depende de la distancia de tu contador a la plaza Hay que habilitar el contador nuevo y darlo de alta
Cuándo conviene Plaza en tu mismo edificio y potencia suficiente Plaza en otro edificio o gasto del coche separado

Punto de recarga individual o colectivo en la comunidad

La instalación individual es la que ampara el artículo 17.5: cada vecino instala y paga su cargador.

La colectiva es una infraestructura común para varios vecinos, y se decide en junta. La ITC-BT-52 prevé para ella un sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL), que es opcional. Si se instala, la previsión de carga del edificio aplica un factor de simultaneidad de 0,3 a los cargadores, en lugar de 1. En la práctica, deja sitio para más cargadores con la misma línea.

Si la comunidad está valorando también placas solares en la comunidad, conviene estudiar las dos instalaciones a la vez, porque pueden compartir recorridos y cuadros.

Normativa para instalar un cargador en un garaje comunitario en 2026

Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.5

Es la norma que decide si hace falta votación, y dice que no para un cargador de uso privado en una plaza individual. El texto consolidado que publica el BOE, actualizado el 21 de marzo de 2026, no fija ningún plazo de antelación para la comunicación.

ITC-BT-52 del Reglamento de baja tensión

Aprobada por el Real Decreto 1053/2014, fija cómo se hace la instalación: esquemas de conexión, protecciones, canalizaciones y contador secundario. La ejecuta una empresa instaladora autorizada y termina con el certificado de instalación.

Edificios nuevos: preinstalación obligatoria

Los garajes de edificios nuevos tienen que venir preparados para la recarga. El Código Técnico de la Edificación (sección HE 6) fija la dotación, y la ITC-BT-52 define la preinstalación: conducciones de cables desde la centralización de contadores hasta las plazas previstas. Si tu edificio ya la tiene, la obra se simplifica mucho.

¿Quién paga la instalación y la luz del cargador?

Tú, íntegramente. La ley lo dice de forma expresa: ni la comunidad paga una parte de la obra ni tu consumo se reparte entre los vecinos.

«El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma»

Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17.5

Si conectas el cargador a tu contador, la luz va en tu factura de casa. Con un suministro nuevo, en la factura del contrato del garaje.

¿Vas a instalar un cargador en tu garaje?

Llamar al 900 103 333Consulta con Eleia las opciones para tu plaza.  ·  900 103 333 · L-V 8-19 h

Cuánto cuesta poner un cargador en un garaje comunitario

De qué depende el precio

Cada garaje es distinto, así que no hay un precio único. Lo que más mueve el presupuesto es:

  • La distancia entre tu contador y la plaza, que marca los metros de cable y de canalización.
  • El esquema: salir de tu contador o habilitar un suministro nuevo.
  • La potencia del cargador y si es monofásico o trifásico.
  • La obra en zonas comunes: pasos de muro, bandejas o tubos y remates.

Para tener un número cerrado, pide presupuesto a una empresa instaladora autorizada con los datos de tu plaza. También puedes consultar con Eleia las opciones de punto de recarga.

Deducción del 15 % en el IRPF

Puedes deducir el 15 % de lo que pagues por instalar el punto de recarga, con una base máxima de 4.000 euros al año. Es decir, hasta 600 euros (Ley del IRPF, disposición adicional 58.ª). Tiene cuatro condiciones:

  • La instalación tiene que terminar como tarde en 2026.
  • Tiene que hacerse en un inmueble de tu propiedad, así que una plaza alquilada no da derecho.
  • No puede estar afecta a una actividad económica.
  • Pagas con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca en efectivo.

¿Y el MOVES III?

El MOVES III, que incluía ayudas para puntos de recarga, dejó de admitir solicitudes el 31 de diciembre de 2025. En 2026, la ayuda estatal segura para el cargador es la deducción del IRPF.

Qué potencia necesitas para cargar el coche en casa

Depende del cargador. Un cargador doméstico monofásico suele trabajar a 16 amperios (unos 3,7 kW) o a 32 amperios (unos 7,4 kW). Si lo conectas a tu contador, esa potencia se suma a la que usa tu casa.

Si cargas de noche, cuando el resto de la casa consume poco, a menudo no hace falta cambiar nada. Si no, puedes subir la potencia contratada o usar un cargador que regule su potencia según el consumo de la vivienda. Para elegir equipo, repasa los tipos de cargadores y sus modos de carga.

En resumen

Instalar un punto de recarga en un garaje comunitario es un derecho: si es para ti y en tu plaza, basta comunicarlo, sin votación ni plazo mínimo. Pagas la obra y la luz, eliges si sale de tu contador o de uno nuevo y cierras con el certificado del instalador. En 2026, además, te puedes deducir el 15 % en la renta.

Si vas a instalar un punto de recarga en tu garaje comunitario, consulta con Eleia qué opciones hay para tu plaza.

Fuentes: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17.5 (texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 21-mar-2026; el modelo de comunicación es orientativo, la ley no fija ninguno); Real Decreto 1053/2014, ITC-BT-52, apartados 3, 4 y 5 (esquemas de instalación, memoria técnica, SPL y preinstalación); Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 58.ª, apartado 3 (15 %, base máxima de 4.000 euros anuales, inmueble propio, fin en 2026); ANFAC, nota de prensa del 2-ene-2026 sobre matriculaciones de 2025. Consultados el 30-sep-2026; artículo 17.5 de la LPH y disposición adicional 58.ª de la Ley del IRPF comprobados de nuevo el 2-oct-2026.

Preguntas frecuentes

¿Puede la comunidad de vecinos negarse a que instale un cargador?

No, si el cargador es para tu uso privado, va en tu plaza individual y lo pagas tú. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal solo exige comunicarlo antes a la comunidad.

¿Cómo se comunica a la comunidad la instalación de un cargador?

Por escrito, a la presidencia o al administrador de fincas, antes de empezar la obra. La ley no fija un modelo ni un plazo: indica tu plaza, quién instala, de dónde sale la luz y por dónde va el cable, y guarda el justificante de entrega.

¿Hay que votarlo en la junta de propietarios?

No. Para un punto de recarga individual en tu plaza basta la comunicación previa. Solo pasa por la junta una instalación colectiva o una que use la luz de las zonas comunes.

¿Quién paga la luz del punto de recarga en un garaje comunitario?

Quien lo instala. La ley pone a su cargo tanto la instalación como el consumo, que va en su factura de casa o en la del contador nuevo del garaje.

¿Puedo instalar un cargador si la plaza es de alquiler?

El artículo 17.5 habla de los interesados directos y no exige ser propietario. Pero la plaza no es tuya, así que necesitas la autorización del dueño por escrito antes de hacer obra. Ten en cuenta que la deducción del IRPF solo se aplica en un inmueble de tu propiedad.

¿Necesito un contador nuevo para el cargador?

No siempre. Puedes conectarlo al contador de tu vivienda o poner un contador solo para el cargador. La ITC-BT-52 admite las dos opciones, y el instalador elige el esquema en la memoria técnica.

¿Qué potencia necesito para cargar el coche eléctrico?

Un cargador doméstico monofásico suele trabajar a unos 3,7 kW (16 amperios) o 7,4 kW (32 amperios). Si cargas de noche puede bastar tu potencia actual; si no, se sube la potencia contratada o se usa un cargador que la regule.

¿Cuánto tarda la instalación y la legalización?

Depende del esquema y de la obra en zonas comunes. Si sale de tu contador y el recorrido es corto, es una obra pequeña; con un suministro nuevo hay que sumar su alta. Pide al instalador el calendario por escrito, incluido el registro del certificado.

¿Hay ayudas para instalar un punto de recarga en 2026?

El MOVES III dejó de admitir solicitudes el 31 de diciembre de 2025. En 2026 queda la deducción del 15 % en el IRPF, con una base máxima de 4.000 euros al año, si la instalación termina en 2026 y es en un inmueble de tu propiedad.

¿Qué pasa si varios vecinos quieren instalar un cargador?

Cada uno puede instalar el suyo con la comunicación previa. Si prefieren una infraestructura común, se acuerda en junta, y la ITC-BT-52 prevé un sistema de protección de la línea general que ayuda a repartir la potencia del edificio.

¿Vas a instalar un cargador en tu garaje comunitario?

Consulta con Eleia qué opciones hay para tu plaza.

Llamar al 900 103 333

900 103 333 · L-V 8-19 h

Fuentes