Un exceso de potencia es la potencia que tu instalación demanda por encima de la contratada en ese periodo. En los suministros con medida horaria (3.0TD y 6.XTD) no salta nada: el contador lo registra y aparece en la factura como un concepto propio. Lo que casi nadie sabe es que su precio no es uno solo: depende del peaje, del periodo horario en el que se produce el exceso y del tipo de contador que tengas instalado. Y esa diferencia puede ser de veintiocho veces entre una hora y otra.
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TogglePor qué a unos les corta la luz y a otros les llega una factura
La diferencia está en el peaje y en el tipo de medida. En baja tensión hasta 15 kW (tarifa 2.0TD) el control de potencia funciona, con carácter general, como limitador: si superas lo contratado, salta y te quedas sin suministro hasta rearmarlo. Es incómodo, pero no genera un cargo.
Hay una excepción que conviene conocer si gestionas una comunidad o un edificio: los suministros que no se pueden interrumpir, como el de un ascensor, se controlan con maxímetro en lugar de con interruptor, y a esos sí se les facturan excesos de potencia aunque estén en 2.0TD.
A partir de 15 kW (3.0TD y los peajes de media y alta tensión) el contador mide la potencia demandada de forma continua y no interrumpe nada. Lo que hace es registrar cuánto te has pasado y en qué periodo, y esa información llega a la factura convertida en euros. Por eso muchas empresas descubren el problema meses después, cuando alguien se para a leer la factura entera.
Cuánto cuesta un exceso: los precios vigentes
Los precios del término de exceso los publica la CNMC cada año. Los vigentes desde el 1 de enero de 2026 se aprobaron en la Resolución de 18 de diciembre de 2025, y hay dos tablas distintas según el equipo de medida instalado. Para los contadores de tipo 4 y 5, que son los de la mayoría de pymes, el precio se expresa en euros por kilovatio y día:
Mira la diferencia entre la primera fila y la última: en 3.0TD, pasarse en el periodo 1 cuesta casi veintiocho veces más que pasarse la misma cantidad en el periodo 6. En 6.1TD la diferencia se dispara hasta casi cuatrocientas veces. No es lo mismo pasarse un martes a mediodía que un domingo de madrugada, y esa es la primera palanca para reducir la factura sin tocar el contrato.
Para los suministros grandes, con contadores de tipo 1, 2 o 3 (por encima de 50 kW), la facturación es distinta: se aplica una fórmula cuadrática sobre los excesos registrados cuarto de hora a cuarto de hora, con un coeficiente que también publica la CNMC. Ahí sí penaliza más un exceso sostenido que un pico aislado.
Y una consecuencia importante del modelo de contadores tipo 4 y 5: como el precio es por kilovatio y día, el exceso máximo registrado en un periodo se paga por todos los días del ciclo de facturación. Un solo cuarto de hora de exceso se acaba pagando el mes entero.
La regla que lo cambia todo: potencias crecientes, precios decrecientes
En 3.0TD y en los peajes 6.X no se contrata «una potencia»: se contratan seis, una por periodo. Y hay una obligación que mucha gente desconoce: tienen que ser crecientes del periodo 1 al 6, es decir, la del periodo 1 no puede superar a la del 2, ni esta a la del 3, y así hasta el 6. La CNMC lo impone precisamente para que los precios por periodo puedan ser decrecientes.
De ahí se deduce toda la estrategia de ajuste, y es justo la contraria de lo que suele hacerse:
- El periodo 1 es el más caro, tanto en potencia contratada como en exceso, y además es el que menos potencia puede llevar. Ajustarlo a la baja es donde más se ahorra.
- Los periodos valle son baratísimos, así que dejar en ellos margen de sobra cuesta muy poco y evita sustos con arranques nocturnos o con procesos de fin de semana.
- Contratar la misma potencia en los seis periodos, que es lo más cómodo de rellenar en un contrato, significa casi siempre estar pagando en el periodo 1 la potencia que solo necesitas en tu hora punta.
Un taller que trabaja de lunes a viernes en horario diurno tiene su máximo en periodos caros y podría dejar los valle con holgura. Un hotel con climatización nocturna tiene el perfil contrario y puede contratar poco en el periodo 1 y mucho en el 6, que es donde de verdad consume, pagando muy poco por ello. La única forma de acertar es mirar la demanda real registrada en cada periodo durante los últimos doce meses, no estimarla.
Cómo decidir si conviene subir la potencia o asumir el exceso
No siempre compensa subir. La comparación correcta es entre dos costes anuales:
- Lo que pagas hoy en excesos, sumando los doce últimos meses. Si el cargo aparece dos veces al año, es un incidente; si aparece todos los meses, es estructural.
- Lo que costaría el término de potencia con la potencia ajustada al alza, también en cómputo anual. Recuerda que el término de potencia se paga todos los días del año, se consuma o no.
Con esos dos números la decisión es aritmética. Y hay una tercera vía que se olvida: en muchos casos el exceso no viene de que falte potencia, sino de que varias máquinas arrancan a la vez. Escalonar arranques o mover un proceso media hora cuesta cero euros y elimina el pico. Antes de subir potencia, merece la pena mirar si el pico es evitable.
Un ejemplo con números para hacerlo tú mismo
La aritmética es sencilla y conviene hacerla con los datos propios. Tomemos un negocio en 3.0TD con contador de tipo 4 que registra 10 kW de exceso en el periodo 1 y un ciclo de facturación de 30 días. El cálculo es: 10 kW × 0,171373 €/kW y día × 30 días = 51,41 € ese mes. Si el exceso se repite seis meses al año, son 308 € anuales.
Ese mismo exceso de 10 kW, si se hubiera producido en el periodo 6 en lugar del 1, saldría por 1,84 € al mes. La diferencia no está en cuánto te pasas, sino en cuándo.
Frente a esos 308 € hay que poner el coste de subir la potencia contratada, que se paga los 365 días del año esté o no la máquina en marcha, más los derechos de acceso y, en su caso, de extensión que se devengan al ampliar. Y aquí entra la restricción que obliga a acertar a la primera: las potencias contratadas solo se pueden modificar una vez cada doce meses, así que no es un ajuste que se pueda ir corrigiendo sobre la marcha.
Por eso la respuesta correcta a «¿subo la potencia?» nunca es sí ni no, sino «cuántos kilovatios, en qué periodos y cuántos meses al año». Esos tres datos están en tus facturas.
Cuidado con pasarse de ajuste
Bajar potencia es barato y tentador, pero tiene un límite práctico. Un ajuste demasiado fino deja el suministro sin margen para cualquier incorporación futura (una máquina nueva, un punto de recarga, una ampliación del local) y, como solo se puede tocar una vez cada doce meses, obliga a convivir un año entero con la decisión.
El criterio razonable es dejar un margen sobre la demanda máxima registrada en cada periodo, ajustado en los periodos caros y generoso en los valle, donde el kilovatio cuesta una fracción. Y revisarlo cuando cambie algo relevante en la instalación, no cada cinco años.
Cómo detectarlo en tu factura
Busca un concepto con nombres como «excesos de potencia», «penalización por potencia» o «término de exceso», con su cantidad en kW y su importe. Después haz estas tres comprobaciones:
- En qué periodos se concentran. Si siempre es el mismo, el problema tiene hora y probablemente causa conocida.
- Si coincide con meses concretos. Los excesos estacionales (climatización en verano, calefacción o producción en campaña) se resuelven a veces con un ajuste de potencia solo en los periodos afectados.
- Si conviven con recargo por energía reactiva. Es muy frecuente que aparezcan juntos, porque ambos apuntan a lo mismo: una instalación que ha crecido y un contrato que no se ha revisado desde entonces.
Qué hace falta para ajustar la potencia
El ajuste se solicita a través de la comercializadora, que lo tramita con la distribuidora. Tres advertencias antes de pedirlo:
- Solo se puede modificar una vez cada doce meses. Es la restricción que más condiciona la decisión: conviene llegar al trámite con el cálculo hecho.
- Subir potencia tiene coste: se devengan derechos de acceso por los kilovatios ampliados y, si se supera la potencia ya reconocida en el punto, también derechos de extensión. Bajarla no tiene ese coste.
- La potencia máxima que puedes contratar está limitada por lo que certifique el boletín eléctrico de la instalación. Si tu boletín no llega, hará falta uno nuevo.
Por eso el orden recomendado es siempre: medir con la curva de carga, comprobar si el pico es evitable, calcular el coste anual de las dos opciones y solo entonces tramitar. Cambiar la potencia sin ese recorrido es lo que lleva a empresas a pagar durante años una potencia que no usan.
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Preguntas frecuentes
Fuentes: Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la CNMC, por la que se establecen los peajes de acceso aplicables desde el 1 de enero de 2026 (precios del término de exceso de potencia por peaje, periodo y tipo de medida); Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 9.4 (métodos de facturación de excesos) y documento de preguntas frecuentes de la CNMC sobre la nueva factura de la luz (control de potencia, obligación de potencias crecientes y modificación una vez cada doce meses). Precios sin IVA, revisables anualmente: conviene comprobar la resolución vigente en cada ejercicio.
| Periodo | 3.0TD (€/kW y día) | 6.1TD (€/kW y día) |
|---|---|---|
| Periodo 1 | 0,171373 | 0,275735 |
| Periodo 2 | 0,090584 | 0,146094 |
| Periodo 3 | 0,028721 | 0,054668 |
| Periodo 4 | 0,021891 | 0,038455 |
| Periodo 5 | 0,006142 | 0,000817 |
| Periodo 6 | 0,006142 | 0,000722 |
¿Qué es un exceso de potencia?
Es la potencia que tu instalación demanda por encima de la que tienes contratada en ese periodo. En los suministros con medida horaria (3.0TD y 6.XTD) no se corta nada: el contador registra el exceso y se factura como un concepto aparte de la potencia contratada.
¿Cuánto se paga por exceso de potencia?
Depende del peaje, del periodo en el que se produce y del tipo de contador. Los precios los publica la CNMC cada año: los vigentes desde el 1 de enero de 2026 están en la Resolución de 18 de diciembre de 2025. En 3.0TD con contador de tipo 4 o 5, el exceso del periodo 1 se paga a 0,171373 €/kW y día, mientras que en el periodo 6 son 0,006142 €/kW y día: casi 28 veces menos.
¿A los suministros de 2.0TD también se les cobra?
Con carácter general no: en baja tensión hasta 15 kW el control de potencia actúa como limitador y lo que ocurre es que salta y hay que rearmarlo. La excepción son los suministros que no se pueden interrumpir, como los ascensores de una comunidad, cuyo control se hace con maxímetro: a esos sí se les facturan excesos.
¿Es mejor subir la potencia contratada para no pagar excesos?
Depende de la frecuencia y del periodo. Un exceso puntual en un periodo barato sale mucho mejor que pagar todo el año una potencia mayor; uno recurrente en el periodo 1 casi siempre justifica el ajuste. Y hay una restricción que obliga a acertar: las potencias contratadas solo se pueden modificar una vez cada doce meses.
¿Puedo ajustar la potencia por periodos?
Sí, y es donde está el dinero. En 3.0TD y 6.XTD se contrata una potencia para cada uno de los seis periodos, con una condición: tienen que ser crecientes del periodo 1 al 6. Como los precios van al revés (el periodo 1 es el más caro y el 6 el más barato), ajustar bien los primeros periodos es lo que reduce la factura.
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